MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO MIGUEL LEIVA VILLENA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa solicita la revocación de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en audiencia de 2 de diciembre último, que decretó la prisión preventiva de Paulo Franco De Lukas Arellano Jara y Francisco Miguel Leiva Villena, formalizados por el delito de tráfico del artículo 3° de la ley 20.000. Expone que ambos imputados carecen de anotaciones pretéritas, han colaborado en las diligencias de la investigación, y tienen apoyo de redes familiares. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita se confirme la resolución en alzada, dando cuenta de los antecedentes del ilícito formalizado. Con relación a la necesidad de cautela, si bien los encartados no registran antecedentes pretéritos, las características del delito y el contexto del mismo, dan cuenta de que la prisión preventiva es necesaria para garantizar la seguridad de la sociedad. Añade que el imputado Arellano tiene condenas como adolescente. 3°.- Que, sin haberse discutido mayormente la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito objeto de la formalización, y sin perjuicio de la calificación definitiva que pueda darse a los hechos, la discusión se centra en la necesidad de cautela. Al respecto, teniendo especialmente en cuenta que los encartados no registran condenas previas, ni causas pendientes, y que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada, esta Corte es del parecer que la seguridad de la sociedad se puede garantizar mediante la aplicación de una medida cautelar menos intensa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dos de diciembre último, que decreta la prisión preventiva de Paulo Franco De Lukas Arellano Jara y Francisco Miguel Leiva Villena, y en su lugar se les imponen las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial y prohibición del salir del país, pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de dos de diciembre último, que decreta la prisión preventiva de Paulo Franco De Lukas Arellano Jara y Francisco Miguel Leiva Villena, y en su lugar se les imponen las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial y prohibición del salir del país, previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, señor Juan Pablo Ortega Arroyo, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-1055-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa solicita la revocación de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en audiencia de 2 de diciembre último, que decretó la prisión preventiva de Paulo Franco De Lukas Arellano Jara y Francisco Miguel Leiva Villena, formalizados por el delito de tráfico del artículo 3° de la ley 2
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