M.P C/ EDUARDO PATRICIO SILVA BRIONES (PRESO)
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 3823-2024, y RIT N° 126-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de once de octubre último se condenó a Eduardo Patricio Silva Briones a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, que se encuentran en lugar no habitado, en grado de desarrollo frustrado, ilícito perpetrado en el territorio jurisdiccional de ese tribunal el 6 de enero de 2024. En contra de dicha sentencia la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad invocando la causal de invalidación del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por infracción del artículo 69 del Código Penal, al imponer la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, y no de sesenta y un día días de presidio menor en su grado mínimo. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia del seis de noviembre del año en curso, se procedió a su vista ante esta cuarta sala, integrada por las ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora María Soledad Espina Otero y la abogada integrante señora Ivonne Bueno Moraga, el veinte de noviembre pasado. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el recurso se invoca la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción del artículo 69 del Código Penal, la que, al parecer de la recurrente, se produce al no respetar el tribunal los parámetros que dicha norma establece e imponer al sentenciado una pena superior a la de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, como es la de quinientos cuarenta días. Argumenta la parte recurrente que el artículo 69 proporciona dos criterios para la cuantificación de la pena, entre el que se encuentra la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. A su juicio, dicho artículo sólo alcanza a las repercusiones del hecho que sean, al menos, objetivamente imputables al comportamiento típico. Agrega que es discutible si además debe existir dolo o culpa respecto de ellas, y si debe tratarse de repercusiones culpables. Sostiene que el tribunal habría infringido el artículo 69 del Código Penal, ya que “no considera los parámetros del mismo, como son la menor extensión del mal causado, y el hecho que el funcionario policial de acuerdo con su declaración consignada en el considerando sexto (punto 2) de la respectiva sentencia, da cuenta que el testigo ELIAS HERNANDEZ BELLO solamente señala haber visto al encartado con una lesión en su estómago, no señala en ningún momento, haber recibido por parte de la víctima, algún relato relacionado a una agresión por parte de mi representado hacia su persona. Es más, existe una disminución del miedo que la víctima siente respecto del acusado, por cuanto es él mismo quien se acerca y decide retenerlo, provocando así un enfrentamiento entre ambos que culmina finalmente con la detención de mi representado, pudiendo perfectamente la víctima al momento de ver al encartado dentro del lugar haber llamado simplemente a carabineros para proceder a la detención. Incluso, la misma víctima señala haber tenido un video que daría cuenta de la agresión que recibe por parte de mi representado, pero en ningún momento del juicio fue incorporado, disminuyendo de esta forma el principio de lesividad, por cuanto en términos de proporcionalidad, no existió un parámetro razonable, u objetivo que permitiera imponer el grado de la pena en el máximo, pues las circunstancias del caso, y la actitud de lesividad de la víctima hacia mi representado, porque es don Eduardo Silva Briones, quien queda lesionado, lo cual fue corroborado por el funcionario de carabineros, entiende la defensa que son aspectos que se debieron considerar como suficientes para imponer la pena dentro del tramo mínimo que establece el legislador...”. (Sic) SEGUNDO: Que, señalando la influencia del vicio denunciado en lo dispositivo de la sentencia afirma que, de no haberse incurrido en el error de derecho denunciado, se habría impuesto al acusado la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. TERCERO: Que, en la sentencia impugnada se dejó asentado que Eduardo
Fallo
fallo recurrido para aplicar el máximo de pena dentro del rango ya delimitado, que refiere “estimándose que las circunstancias de comisión, en la especie ameritan aplicarlo en su máximo, pues incluyeron un enfrentamiento con la víctima, poniendo en riesgo valores jurídicos distintos, cuyo resultado no alcanzó la dimensión de un delito diverso, pero es susceptible de apreciarse en esta sede.” CUARTO: Que, el artículo 69 del Código Penal dispone que “Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, teniendo en especial consideración la circunstancia de ser la víctima un menor de 18 años, un adulto mayor, según lo dispuesto por la ley Nº 19.828, o una persona con discapacidad en los términos de la ley Nº 20.422.” QUINTO: Que, en la especie, la pena impuesta corresponde al mínimun del grado, y que la imposición del máximo en dicho tramo, se ha justificado suficientemente en el fallo, por las circunstancias de comisión que incluyeron un enfrentamiento entre el acusado y la víctima que puso en riesgo bienes resguardados por nuestro ordenamiento. SEXTO: Que, en atención a lo antes razonado, no habiendo incurrido en el error de derecho los sentenciadores al imponer la sanción al sentenciado, el recurso de nulidad interpuesto no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artí
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San Miguel, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 3823-2024, y RIT N° 126-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de once de octubre último se condenó a Eduardo Patricio Silva Briones a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante
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