SOTO REYES MELITÓN ERNESTO CONTRA COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Meliton Ernesto Soto Reyes, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir al amparado del proceso de reducción de condena de 2024, dejando sin efecto el total de meses de reducción había obtenido por su conducta sobresaliente, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor de los delitos de abuso sexual y violación impropios, en carácter de reiterados, perpetrados entre 2013 y 2016, la que le fue impuesta por sentencia de 3 de abril de 2018, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT 81-2018. El cumplimiento de la misma se computa por Gendarmería desde el 21 de junio de 2018, y su fecha de término es el 22 de junio de 2028. Añade que, por su conducta, se le otorgó rebaja de condena por la cantidad de meses por cada año de conducta sobresaliente de conformidad a la ley 19.856. Sostiene que la modificación legal introducida por Ley 21.421 a la Ley 19.856, y que agregó la limitación a la concesión del beneficio de reducción de condena respecto del ilícito al que fue sancionado el amparado, data del 9 de febrero de 2022, esto es, en una fecha posterior a aquella en que se cometió el delito. Alega que la Comisión aplicó al amparado el actual texto del literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, y por ello no sólo decidió no efectuar la calificación de comportamiento correspondiente al año 2024, necesaria para que éste pueda acceder a los beneficios, sino que además, haciendo aplicación de la disposición referida, también dejó sin efecto la totalidad de los meses de reducción de pena, que con anterioridad ya habían sido re
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir al amparado del proceso de reducción de condena de 2024, dejando sin efecto el total de meses de reducción había obtenido por su conducta sobresaliente, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de postulación al beneficio que corresponda. Tercero: Que, cabe tener presente, que los delitos por los cuales fue condenado el amparado, son los de abuso sexual y violación impropios, en carácter de reiterados, perpetrados entre 2013 y 2016, por sentencia de 3 de abril de 2018, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT 81-2018, la que se encuentra firme y ejecutoriada. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en consecuencia, estas sentenciadoras concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió los ilícitos, como a aquella en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio, en los términos que a continuación se
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir al amparado del proceso de reducción de condena de 2024, dejando sin efecto el total de meses de reducción había obtenido por su conducta sobresaliente, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de postulación al beneficio que corresponda. Tercero: Que, cabe tener presente, que los delitos por los cuales fue condenado el amparado, son los de abuso sexual y violación impropios, en carácter de reiterados, perpetrados entre 2013 y 2016, por sentencia de 3 de abril de 2018, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT 81-2018,
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Meliton Ernesto Soto Reyes, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir al amparado d
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