JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ NICOLAS IVO LOPEZ LOPEZ

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1º Que, esta Corte tiene especialmente presente que la defensa alude que la información que consta en el proceso con relación a las características del arma encontrada es insuficiente. Sin embargo, como refiere el Ministerio Público, se trata de un instrumento apto para el disparo, lo que permite concluir la existencia del delito y, por tanto, el cumplimiento del requisito dispuesto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Lo anterior, puesto que, si bien se trata de un arma no convencional, el reproche que la legislación debe hacer, es aún más severo, con el fin de disuadir que las personas manipulen y construyan de manera artesanal y sin resguardo, ni apego alguno a la ley, elementos que puedan causar daño a la vida y a la integridad física de otro, bienes jurídicos que requieren una especial protección. 2º Que, en cuanto al requisito de la letra b) del artículo antes citado, al igual que sostuvo la magistrada de base, se estima que existen elementos que hacen presumir la participación del encartado, atendido lo descrito en el parte policial, del cual emanan además, una serie de antecedentes, en relación con el contexto en que se produce la detención, en particular el control policial en virtud del artículo 12 de la Ley 20.931, que el imputado pretendió frustrar, siendo encontrada en su poder el arma incautada. 3º Que, de igual forma se debe tener presente que el imputado se encuentra cumpliendo una pena alternativa de remisión condicional producto de una condena reciente por el delito de receptación, la que por disposición de la Ley 18.216, debe quedar sin efecto de pleno derecho, sumado a la existencia de procesos pendientes y la penalidad probable, son antecedentes que permiten concluir no solo el peligro de fuga, sino que la peligrosidad de la sociedad toda, puesto en el evento de ser condenado, el imputado arriesga pena de crimen con cumplimiento efectivo. Por los

Fundamentos

fundamentos expuestos y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del uno de diciembre de dos mil veinticuatro, por la Juez de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos, Nicolás Ivo López López, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) Natalia Ferrada Retamal. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1686-2024 Penal.-

Fallo

por tanto, el cumplimiento del requisito dispuesto en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Lo anterior, puesto que, si bien se trata de un arma no convencional, el reproche que la legislación debe hacer, es aún más severo, con el fin de disuadir que las personas manipulen y construyan de manera artesanal y sin resguardo, ni apego alguno a la ley, elementos que puedan causar daño a la vida y a la integridad física de otro, bienes jurídicos que requieren una especial protección. 2º Que, en cuanto al requisito de la letra b) del artículo antes citado, al igual que sostuvo la magistrada de base, se estima que existen elementos que hacen presumir la participación del encartado, atendido lo descrito en el parte policial, del cual emanan además, una serie de antecedentes, en relación con el contexto en que se produce la detención, en particular el control policial en virtud del artículo 12 de la Ley 20.931, que el imputado pretendió frustrar, siendo encontrada en su poder el arma incautada. 3º Que, de igual forma se debe tener presente que el imputado se encuentra cumpliendo una pena alternativa de remisión condicional producto de una condena reciente por el delito de receptación, la que por disposición de la Ley 18.216, debe quedar sin efecto de pleno derecho, sumado a la existencia de procesos pendientes y la penalidad probable, son antecedentes que permiten concluir no solo el peligro de fuga, sino que la peligrosidad de la sociedad toda, puesto en el evento

Texto Completo (Preview)

La Serena, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:13 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro suplente señor Ricardo Riquelme Carpenter y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por

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