NOLBERTO JOSE LEAL CARDOZO CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Pablo Peñaloza Parra, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Nolberto José Leal Cardozo, cédula nacional de identidad N° 26.549.607- 5, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24538898 de fecha 26 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, y dispuso su prohibición de ingreso por 20 años, la que estima arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad ambulatoria. Expone que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista, y al interior del país cambió su situación migratoria a residente temporario en virtud de visa, la que una vez vencida, solicitó el 8 de septiembre de 2020 un beneficio de residencia definitiva, siguiendo el procedimiento dispuesto al efecto por la normativa migratoria. Refiere que, no obstante lo anterior, le fue notificado de la Resolución Exenta N°24538898 de fecha 26 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, y dispuso su prohibición de ingreso por 20 años, por mantener antecedentes penales negativos, consistentes en una condena de 6 de julio de 2022, como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 5512-2021. Aun cuando reconoce la circunstancia anterior, hace presente que fue beneficiario de una pena sustitutiva consistente en remisión condicional, quedando sujeto por el lapso de 1 año al control de Gendarmería de Chile, a través del Centro de Reinserción Social. Asimismo, manifiesta que no obstante haber sido condenado como autor del delito del artículo 318 del Código Penal en causa RIT 8107-2020, por el mismo Tribunal, en proce
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas previamente, por lo que dictó la Resolución Exenta N°24538898 de fecha 26 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, y dispuso su prohibición de ingreso por 20 años; reservándole, empero los recursos administrativos procedentes de la ley 19.880. En cuanto al derecho, defiende que este rechazo se fundó en la normativa citada, conforme a la cual, en tal supuesto, la autoridad se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional en caso de extranjeros que se les haya rechazado o revocado un permiso de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 21.325. En este sentido, reitera que existe no acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24538898 de fecha 26 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, y dispuso su prohibición de ingreso por 20 años; y, en su lugar, se lleve a cabo una nueva revisión documental, decidiéndose conforme a derecho dicha solicitud. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, consta que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, fundado en que el peticionario no cumple con los requisitos consagrados en la normativa migratoria, específicamente, registrar antecedentes negativos en Chile. Cuarto: Que, en efecto, tal como lo reconoce el propio actor, este fue condenado en tres oportunidades en Chile, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en causa RIT 5512-2021, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia de fecha 06 de julio de 2022, y ejecutoriada según certificado de fecha 14 de julio de 2022. Asimismo, registra las causas RIT 8107-2020, RUC 2000848694-9, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, como autor del delito contemplado en el art. 318 del Código Penal, siendo condenado en procedimiento
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Nolberto José Leal Cardozo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2996-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Pablo Peñaloza Parra, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Nolberto José Leal Cardozo, cédula nacional de identidad N° 26.549.607- 5, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24
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