SIN INFORMACION

BIEN-AIME/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Souffrine Bazelais, cédula nacional de identidad N° 26.366.144-3, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23496640, de 18 de diciembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, la que estima arbitraria e ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad ambulatoria. Expone que la amparada ingresó a Chile vía aérea para efectos de asentarse en el país, comenzando a efectuar rápidamente sus trámites migratorios y laborales, comenzando a trabajar al poco tiempo. Indica que formuló una solicitud de residencia definitiva, la que fue tramitada bajo el número 49309091, petición que fue finalmente rechazada mediante la Resolución Exenta N° 23496640, de 18 de diciembre de 2023, ordenando además que abandonara el país en el plazo de 10 días. Apunta que el fundamento para su rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado. Añade que lo resuelto es injusto y desproporcionado, pues al momento de recibir la notificación previo rechazo, la amparada acudió a la embajada haitiana en Chile, a fin de obtener el certificado requerido, pero este no se encontraba disponible, haciendo presente la dificultad que existe en la actualidad para efectos de conseguirlo dentro de un plazo tan breve como el conferido, en razón de la situación político y social que atraviesa Haití. Advierte que la amparada cuenta con arraigo familiar en Chile, pues tiene un hijo de 6 años, de nacionalidad chilena, por lo que de cumplirse la orden de abandono, pone en peligro la integridad de la familia, vulnerando así el principio de reunificación familiar. En cuanto al derecho, cita las disposiciones constitucionales y de derecho internacional en materia de libertad personal, desarro

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas previamente, por lo que dictó la Resolución Exenta N° 23496640, de 18 de diciembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, reservándole, empero los recursos administrativos procedentes de la ley 19.880. En cuanto al derecho, defiende que este rechazo se fundó en la normativa citada, conforme a la cual, en tal supuesto, la autoridad se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional en caso de extranjeros que se les haya rechazado o revocado un permiso de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 21.325. En este sentido, reitera que existe no acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23496640, de 18 de diciembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días; y, en su lugar, continúe con el procedimiento, otorgándole un plazo para acompañar el documento faltante. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado su certificado de antecedentes apostillado de su país de origen, lo cierto es que la recurrente se encuentra actualmente tramitando su obtención, lo que se ha visto demorado en virtud de los hechos públicos y notorios de grave alteración sociopolítica que atraviesa Haití. Asimismo, la decisión del Servicio no ha considerado que la recurrente cuenta actualmente con arraigo social y familiar en Chile, toda vez que tiene un hijo de seis años, nacido en el territorio nacional, lo que ha acreditado mediante el certificado de nacimiento respectivo, conduciendo ello inevitablemente a concluir que la amparada reside en el país desde 2018, lo que transforma en ilegal la orden de abandono, al afectar de este modo el interés superior del niño, obligación a la que se encuentra compelido el Estado, de conformidad con el artículo 4 de la ley 21.325. Cuarto: Que,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Souffrine Bazelais, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se le ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23496640, de 18 de diciembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días; y, en su lugar, continúe con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, otorgándole un plazo a la actora, no inferior a 180 días, para efectos de acompañar su certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente legalizado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2982-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Souffrine Bazelais, cédula nacional de identidad N° 26.366.144-3, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 234966

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