SANDOVAL ZURITA / FUNDACION CENTRO DE INVESTIGACION PERIODISTICA - CIPER CHILE Y OTRA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ramón Sandoval Zurita, cédula de identidad N°12.134.562-5, Empresario, domiciliado en Avenida el Romero, Parcela N°3, Colinas de Kennedy, Comuna de Paine e interpone recurso de protección en contra de CIPER Chile y de su representante legal, Mónica González Mujica , ambos domiciliados para todos los efectos legales en José Miguel de la Barra N°412, Comuna de Santiago, debido a un reportaje en que se le vincula con una asociación criminal, vulnerando la garantía prevista en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Expone que el 18 de octubre tomó conocimiento de un reportaje publicado por la recurrida que lo vincula directamente con una banda de narcotraficantes, quienes fueron condenados en la causa RIT 315-2021 RUC 1500770894-4 del 6to TOP de Santiago. Indica que el reportaje comienza con el encabezado “Jefes del clan “Los Risas” pagaron a Ramón Sandoval por parcelas que siguieron a nombre del vendedor” y en la bajada de título se esboza “Sentencia judicial de 2022 vincula a candidato a alcaldía de Paine con lavado de dinero para líderes narco”. Añade que en redes sociales, el medio de comunicación recurrida ha publicado fotos donde se puede apreciar su rostro y al costado, fotos de armas y de lideres de la banda criminal, forzando generar un vínculo entre dicha agrupación y él. Aclara que si bien la sentencia lo menciona, es porque fue testigo en dicha causa, ya que, como corredor de propiedades, vendió terrenos a personas que la banda utilizaba como testaferros para ocultar al verdadero comprador. Agrega que nunca fue formalizado, investigado ni menos sujeto de interés en la causa. Sostiene que la publicación de la recurrida corresponde a una estrategia de índole política, toda vez que a la fecha en que ocurrieron los hechos era candidato a la alcaldía de Paine. Argumenta que el reportaje en cuestión ha afectado su honra y la de su familia, quienes han sido víctimas de hostigamientos e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Ramón Sandoval Zurita en contra de CIPER Chile y de su representante legal, Mónica González Mujica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos, como el que permite la Ley N° 19.733 sobre Libertad de Prensa. Regístrese y archívese, en su oportunidad Nº 4978-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso el abogado Leandro Martínez Pérez y contra el mismo el abogado Pablo Norambuena Arizábalos. San Miguel, 10 de diciembre de 2024. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 11 y 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ramón Sandoval Z
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