/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Privado, Cédula de Identidad N°16.558.785-5, domiciliado en Yungay Nº303, Linares, en representación de Diego Francisco Rifo Sierra, cédula nacional de identidad Nº18.475.951-9, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que su representado se encontraba cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, desde donde fue trasladado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, con fecha 31 de agosto de 2021. Explica que en la resolución se indicó que ello obedecía a las medidas de seguridad penitenciaria producto de una riña al interior del centro de cumplimiento penitenciario, en la cual recibió dos heridas punzantes en el tórax posterior y en la zona subclavia izquierda, además de una herida cortante supra ciliar izquierda. Reprocha que Gendarmería no haya explorado una segmentación dentro de la región en la que mantiene arraigo familiar. En tan sentido indica que el arraigo y red de apoyo está constituido por sus padres, doña Ester Inés Sierra Villegas y don Javier Alfonso Rifo Sanhueza, además, de su hija Javiera Ignacia Rifo Sánchez, quienes residen en Talca. Afirma que en el Centro de Cumplimiento de Talca recibía visitas periódicas de sus padres, quienes tienen enfermedades que limitan su movilidad. Sostiene que su traslado fue ilegal y arbitrario, ya que se dispuso en virtud de una resolución que consideró su arriago familiar, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 53 Decreto Supremo 518, norma que prevé que en resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y el caso Norín Catrimán y otros vs. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, finalmente, pide se ordene el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Puerto Montt al Centro de Cumplim
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el recurrente cuestiona la fundamentación de Gendarmería de Chile en relación con su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca hasta el Complejo Penitenciario de Puerto Montt efectuada en agosto de 2021, aduciendo que aquél no consideró sus antecedentes de arraigo familiar en la Región del Maule. Tercero: Que, por su parte, Gendarmería indica que el amparado no ha efectuado ninguna solicitud de traslado ante dicho órgano. Niega una actuación ilegal o arbitraria, explicando los fundamentos de la decisión adoptada en su oportunidad. Pide el rechazo de la acción de amparo. Cuarto: Que, cabe considerar que, la decisión del órgano administrativo respecto de los traslados y ubicaciones de las personas dentro de cada recinto penal que se encuentren bajo su custodia, responde a las facultades entregadas por el artículo 6 N°12 del Decreto Ley 2.859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, además, del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y los criterios técnicos elaborados por la recurrida. Quinto: Que, así las cosas, no se logra advertir un vicio de ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, toda vez que su ubicación en el Centro Penitenciario de Puerto Montt responde a una atribución conferida por ley, la que ha sido ejercida por medio de una resolución que se encuentra debidamente fundamentada. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Exenta N°4194/2021 de fecha 24 de agosto de 2021, la segmentación respecto del amparado en la región del Maule fue agotada. En tal sentido, la resolución señala que la integridad física y psíquica del amparado se encontraba gravemente comprometida, refiriéndose su participación en una riña en la cual se le causaron heridas penetrantes en el tórax, pierna y rostro, cuya gravedad determinó que fuese trasladado hasta el Servicio de Urgencias, permaneciendo en la UCI del Hospital de Talca, hasta su alta el 3 de agosto de 2021. Sexto: Que, tampoco puede perderse de vista que la decisión adoptada por Gendarmería se efectuó hace más de 3 años, tiempo durante el cual no consta -ni tampoco se ha alegado- que el amparado hubiese solicitado su regreso al estable
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta por el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Privado, en representación de Diego Francisco Rifo Sierra en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del Ministro (S) Francisco Javier del Campo Toledo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°413-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Privado, Cédula de Identidad N°16.558.785-5, domiciliado en Yungay Nº303, Linares, en representación de Diego Francisco Rifo Sierra, cédula nacional de identidad Nº18.475.951-9, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que
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