FRANCISCO IGNACIO GONZALEZ PEREZ C/ JANETH DEL CARMEN SANDOVAL ARANCIBIA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia que se sustituye, con excepción de su
Fundamentos
considerando Noveno y del numeral romano I y III de su parte resolutiva que se eliminan: Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Determinación de la pena y forma de cumplimiento. El cuasidelito que se ha configurado en la especie tiene asignada en la ley una pena de reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, por remisión del mencionado artículo 492 a las sanciones del artículo 490 Nº 2, ambos del Código Penal. En la especie se ha configurado una circunstancia atenuante, que impide aplicar el grado máximo de la pena, según lo dispone el artículo 67 para el caso en que la pena legal es un grado de una divisible, por cuanto el inciso segundo del referido artículo dispone que, “Si concurre sólo una circunstancia atenuante o sólo una agravante, la aplicará en el primer caso en su mínimum y en el segundo en su máximum.” En este sentido, se debe tener presente que conforme se indicó en el basamento Octavo de la sentencia de nulidad, el mínimo de la pena asignada al delito se extiende desde los 61 a los 300 días de reclusión, por lo que la pena se regulará en 150 días de reclusión menor en su grado mínimo. Segundo: Que, la sanción se cumplirá mediante la pena sustitutiva de remisión condicional del artículo 4º de la ley 18.216 que regula la materia, por estimar que la acusada cumple con los requisitos formales de extensión de la sanción a sustituir y no haber sido condenado antes por crimen o simple delito. Por otro lado, en cuando a las exigencias subjetivas, también se considera que la remisión condicional la disuadirá de cometer otros delitos, sin que sea necesaria una intervención mayor. Para estos efectos, se deja constancia que la acusada no cuenta con abonos que considerar en el evento que la pena sustitutiva le sea revocada, al tenor del certificado de abonos que fue levantado por el ministro de fe del tribunal de la instancia, que se incorporó a la carpeta virtual de la causa. Tercero: Que, en relación con la sanción del inciso segundo del artículo 492, tratándose el hecho atribuido de un simple delito, se impondrá la pena de suspensión del carné o autorización para conducir vehículos por el término de seis meses.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 348, 372, 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena a JANETH DEL CARMEN SANDOVAL ARANCIBIA, Rol Único 10.903.295–6, ya individualizada, a sufrir las penas de 150 días de reclusión menor en su grado mínimo y la de seis meses de suspensión del carné o autorización para conducir vehículos, por su responsabilidad como autora de un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículos 399 y 492 del Código Penal, en grado de consumado, por el hecho cometidos el 27 de junio de 2022 en Chimbarongo y que afectó a Francisco Javier González Pérez. II.- Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional regulada en el artículo 4º y siguientes de la ley 18.216, quedando sujeta la condenada a la observación y asistencia de Gendarmería por el término de un año, debiendo cumplir las demás exigencias legales. Para el evento que esta pena sustitutiva le sea revocada, no tiene abonos que considerar. En lo demás, se reproducen los numerales de la parte resolutiva de la sentencia anulada que no fueron anteriormente eliminados. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Sr. González. Rol N°1799-2024 PENAL. Se deja constancia que no firma la abogada integrante Sra. Ximena Carmona Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de la sentencia de nulidad que precede, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta sin nueva vista, la siguiente sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley. Vistos: Se reproduce la sentencia que se sustituye, con excepción de su considerando Noveno y del numeral romano I y III de su pa
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