ISAAC ZAVALA BOBADILLA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don Isaac Zavala Bobadilla, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la resolución exenta mediante la que confirmó el rechazo de nueve licencias médicas que le fueron extendidas por un total de 243 días a contar del 1 de enero de 2023, por diagnóstico irrecuperable. Solicita que se reconsidere su situación, atendido que se encuentra en espera de una resonancia y tiene dos hernias a la columna, lo que impide trabajar en forma normal, por lo que pide se disponga el pago de las licencias médicas respectivas. A folio 8 informa la Superintendencia de Seguridad Social, alegando la extemporaneidad del recurso y en subsidio, informa, solicitando el rechazo de la acción. Alega la extemporaneidad de la acción de protección, atendido que el recurrente tenía conocimiento del rechazo de las licencias reclamadas en el momento en que presentó el reclamo administrativo con miras a revertir el rechazo referido, por lo que atendida la fecha de interposición del presente recurso, fue deducido en forma extemporánea. En cuanto al fondo, explica que el sistema de seguridad social chileno, contempla pensiones de invalidez para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes. Sostiene que la Superintendencia de Seguridad Social, actúa dentro de sus facultades constitucionales y legales para supervisar el ejercicio del derecho a la seguridad social. Afirma que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión, ya que esta se basó en
Fundamentos
fundamentos sólidos y en los antecedentes médicos del caso, tras un proceso exhaustivo de revisión. A folio 13 informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, señalando que el recurrente ha acumulado 321 días de licencias médicas autorizados por la misma patología y no ha incurrido en actos u omisiones arbitrarias o ilegales, habiendo actuado en el marco de un procedimiento legalmente tramitado y respetando el derecho del recurrente a acudir a otras instancias. A folio 14 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, por el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N° R-01-IBS-146999-2024, de 16 de septiembre de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas por el actor y el recurso de protección se interpuso el 10 de octubre del año en curso, de manera que el presente arbitrio ha sido deducido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, motivo por el que se desestimará esta alegación. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, el recurrente impugna la resolución que rechazó nueve licencias médicas presentadas por la misma patología que daban cuenta las anteriores. Tercero: Que, informando la recurrida expresó que, en forma previa se autorizaron 321 días de reposo por el mismo diagnóstico, señalando que la dolencia le produce al actor una incapacidad para trabajar, crónica, no susceptible de revertir con el reposo, configurándose una incapacidad permanente, no correspondiendo la autorización de nuevas licencias médicas. Cuarto: Que, como puede advertirse, en el presente caso el rechazo de las licencias ya individualizadas se ajusta a la normativa que rige la materia, puesto que si se trata de una enfermedad que provoca incapacidad permanente, tal efecto es incompatible con el reposo que ningún efecto curativo producirá en el tiempo, circunstancias que, además, fueron vertidas en la resolución que se impugna, la que ha sido debidamente fundada por la autoridad.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad, opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Isaac Zavala Bobadilla, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Sra. Sara Covarrubias Naser, quien estuvo por acoger el recurso, con el objeto que se disponga la práctica del peritaje respecto de la patología que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6193-2024. En Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don Isaac Zavala Bobadilla, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la resolución exenta mediante la que confirmó el rechazo de nueve licencias médicas que le fu
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