MADERAS JAIME VENTURELLI Y CÍA. LTDA. EN PROC. CON CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurrente interpone recurso de casación en contra de una sentencia de primera instancia de fecha 30 de noviembre de 2023, que rechazó el reclamo formulado por la parte demandante, confirmando el giro del Servicio de Impuestos Internos (SII) de noviembre de 2019. Sostiene que la sentencia incurre en el vicio establecido en el artículo 768 Nro. 5 del Código de Procedimiento Civil, lo que permite la presentación del presente recurso, solicitando que se anule la sentencia y se deje sin efecto el giro fiscal. Fundamenta su recurso en la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria y permite la interposición de recursos de apelación y casación en la forma contra sentencias definitivas en casos de reclamaciones ante los tribunales tributarios. Señala que dicha ley entró en vigor el 1 de marzo de 2020, y dado que el reclamo en cuestión fue presentado el 23 de septiembre de 2020, corresponde aplicar las modificaciones introducidas por esta ley, siendo procedente el presente recurso de casación en la forma. Señala que el 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.210, que moderniza la legislación tributaria en Chile. Antes de esta ley, no se permitía el recurso de casación en la forma contra sentencias de primera instancia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. La nueva ley modifica el artículo 140 del Código Tributario, permitiendo interponer recursos de apelación y casación en la forma contra sentencias de reclamos, con un plazo de quince días desde la notificación. Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de marzo de 2020 y son aplicables a solicitudes o juicios presentados después de esa fecha, reiterando que el reclamo en cuestión se presentó el 23 de septiembre de 2020, por lo que se pueden aplicar dichas modificaciones. En cuanto a este proceso, refiere que el 10 de marzo de 2020, se notificó a la sociedad Maderas Jaime Venturelli y Compañía Limitada, u
Fundamentos
considerandos 11° y 12°, pero no considera ni valora la documentación presentada por su parte. En los referidos considerandos se alude a la alegación sobre la supuesta duplicidad de giros, concluyendo que aquella no existe ya que sólo se ha emitido un giro (folio 2115493) por la entidad fiscalizadora el 4 de noviembre de 2019, el cual ha sido confirmado por un testigo. Además, se señala que el contribuyente fue notificado dos veces del mismo giro, lo cual no afecta su validez ni implica un doble cobro de impuestos. No obstante, critica la sentencia por no considerar adecuadamente todas las pruebas presentadas por ambas partes, lo que es esencial según el Código Procesal Civil. Señala que la sentencia debió analizar las diferencias entre los giros en cuanto a fundamentos, funcionario emisor y unidad giradora, lo que demostraría que se tratan de giros distintos, en cambio, se omitió una evaluación completa de la evidencia por parte del Tribunal, dejando sin respuesta la cuestión de la posible duplicidad en términos de los giros en reclamo. Consta en autos que se acompañaron en parte de prueba, tanto el Giro folio 2115493 de fecha 04 de noviembre de 2019, notificado por correo electrónico el día 04 de noviembre de 2019, suscrito por don Julio Enrique Gómez Rapian, Jefe del Departamento de Sistemas de Fiscalización de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. La sentencia confirma el giro fiscal identificado como Folio 2115493, emitido y notificado por la IX Dirección Regional de Temuco, sin embargo, no se realizó un análisis adecuado del contenido ni se comparó con el giro Folio 2115493-8, emitido por la Subdirección de Fiscalización, lo cual era fundamental para determinar si ambos representaban un mismo giro o si eran distintos. Critica la falta de análisis profundo, señalando que simplemente listar los documentos sin ponderar la prueba no es suficiente para justificar la decisión. Sostiene que la sentencia ignora varias diferencias significativas entre ambos giros, como folios distintos, destinatarios diferentes, domicilios y fechas de pago distintas, así como variaciones en los fundamentos y firmas de los funcionarios emisores. Estos aspectos indican que realmente se trataba de giros diferentes, aunque la sentencia asumió lo contrario sin una justificación adecuada. Destaca que la falta de evaluación de la prueba y de una fundamentación eficaz en la decisión judicial contraviene principios procesales fundamentales, lo que podría llevar a la anulación de la sentencia. Enfatiza en la obligación de los tribunales de fundamentar adecuadamente sus resoluciones para garantizar un proceso justo y evitar arbitrariedades, citando precedentes que instan a una explicación exhaustiva de los puntos controvertidos en los pleitos. Agrega que la motivación es un requisito esencial en toda sentencia, ya que explica la razón y justicia de la decisión judicial. Esta motivación debe incluir argumentos claros que justifiquen la resolu
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 186, 765, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, 120, 140, 143 y 145 del Código Tributario, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado ARTURO SELMAN NAHUM, en representación de don Eduardo Alejandro Godoy Hales en su calidad de Liquidador de la sociedad Maderas Jaime Venturelli y Compañía Limitada en procedimiento concursal de Liquidación, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados “Maderas Jaime Venturelli y Cía. Ltda. en procedimiento concursal con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Temuco”, Rit GR-08-00041-2020, Ruc 20-9-0000638. II.- Que, SE CONFIRMA, la sentencia apelada previamente individualizada. Redacción del fallo por la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-29-2023. (cwm)
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C.A. de Temuco Temuco, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurrente interpone recurso de casación en contra de una sentencia de primera instancia de fecha 30 de noviembre de 2023, que rechazó el reclamo formulado por la parte demandante, confirmando el giro del Servicio de Impuestos Internos (SII) de noviembre de
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