SIN INFORMACION

CASTILLO PEREIRA JUAN CARLOS CONTRA COMISION DE REDUCCION DE CONDENA VALPARAISO-CORDILLERA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Juan Carlos Castillo Pereira, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir y dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena, rechazando el otorgamiento del beneficio de reducción de condena, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de abuso sexual reiterado, pena que le fue impuesta por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 359-2021, con término para el 29 de mayo de 2027. Añade que, por su conducta, se le otorgó la rebaja de condena por la cantidad de meses por cada año de conducta sobresaliente. Alega que la Comisión aplicó en forma retroactiva al amparado el actual texto del literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, y decidió dejar sin efecto el total de los meses de reducción de condena que, debido a su conducta sobresaliente había obtenido el amparado. Argumenta que dicha actuación es contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, por cuanto la modificación a través de la que se sustituyó el antiguo literal e) del artículo 17 de la Ley 19.856, data del 9 de febrero de 2022, siendo posterior a la fecha de comisión de los delitos perpetrados, ilegalidad que determinó que el amparado deba cumplir su condena por un período mayor a aquel que le corresponde. Solicita que se acoja la presente acción, determinando que la rebaja debe ser mantenida, ordenando a la Comisión ponderar la conducta del amparado conforme al texto de la Ley 19.856 en su texto vigente al momento en que perpetró los de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de postulación al beneficio que corresponda. Tercero: Que, cabe tener presente, que el delito por el cual fue condenado el amparado, corresponde al de abuso sexual con carácter reiterado, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el veintidós de marzo de dos mil veintidós, que se encuentra ejecutoriada. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada Quinto: Que, se debe tener presente que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal, que como señala la profesora María Inés Horvitz “debería abarcar todas las fases de manifestación de la práctica punitiva estatal -conminación, adjudicación y ejecución de las penas y medidas de seguridad-, en tanto ella la fase de ejecución de las penas privativas de libertad constituye una potencial fuente de afectación de derechos constitucionales”. Sexto: Que, en consecuencia, estos sentenciadores concluyen que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, introducida por Ley N°21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes a la fecha en que cometió los ilícitos, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio, en los términos que a continuación se dirán. Séptimo: Que, en el mismo sentido se pronunció esta Corte en el Rol Amparo N°2723-2023, respecto del amparado ya individualizado, razones por las que se acogerá este arbitrio, debiendo el rec

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que no estamos frente a una norma legal que establezca delitos o penas, y por lo tanto, las modificaciones legales rigen in actum, al momento de postulación al beneficio que corresponda. Tercero: Que, cabe tener presente, que el delito por el cual fue condenado el amparado, corresponde al de abuso sexual con carácter reiterado, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el veintidós de marzo de dos mil veintidós, que se encuentra ejecutoriada. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del benef

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Juan Carlos Castillo Pereira, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica