SIN INFORMACION

VILCA CHÁVEZ JAIME ALBERTO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don Jaime Alberto Vilca Chávez, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, organismo que le notificó la resolución exenta mediante la que se le comunicó su expulsión del territorio nacional. Expone que ingresó a Chile en octubre de 2017 y se le otorgó visa temporaria sujeta a contrato de trabajo. Añade que su familia vive en Chile, es el sustento de su hogar y sus hijas estudian en el país. A folio 6 informa la Policía de Investigaciones de Chile, refiriendo que el amparado registra una denuncia por infracción al artículo 17 del Decreto Ley 1094. Precisa que el Servicio Nacional de Migraciones dispuso su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°41.219, de 7 de noviembre de 2024, la que fue notificada el 25 de noviembre pasado. Agrega que en el Sistema de Gestión Policial, además de mantener vigente la orden de expulsión del territorio nacional, registra antecedentes de detención por el delito de manejo en estado de ebriedad del año 2019, sin encargos judiciales vigentes. A folio 9 se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informa sobre el fondo del recurso, indicando que en abril de 2020, se otorgó al extranjero visación de residencia sujeta a contrato por el período de un año. Sostiene que por sentencia definitiva de 20 de noviembre de 2018, del Juzgado de Garantía de San Antonio, RIT 2959-2018, el amparado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción de ve

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, si bien la Ley N°21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso, razón por la que dicha alegación será desestimada. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°41.219, de 7 de noviembre de 2019, del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y dispuso su prohibición de ingreso al país, por infringir la legislación migratoria vigente. Tercero: Que, con los antecedentes allegados al proceso, se da cuenta que el Servicio recurrido inició un procedimiento sancionatorio en contra del recurrente, donde se estableció la existencia de dos sentencias definitivas firmes, emanadas del Juzgado de Garantía de San Antonio, que respectivamente, condenan al actor por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y negativa injustificada a someterse a exámenes destinados a establecer la presencia de alcohol en la sangre, configurándose las causal de expulsión prevista en el artículo 127 N°2 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que se inició un procedimiento sancionatorio de expulsión en contra del amparado, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde su notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, sin que el recurrente remitiera los antecedentes solicitados. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se otorgó al amparado la oportunidad de ser oído, procediendo la autoridad migratoria a la dictación de la resolución que ordenó su expulsión, al encontrarse en un supuesto legal que la hacía procedente, de manera tal, que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar del servicio recurrido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Jaime Alberto Vilca Chávez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2944-2024. En Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece don Jaime Alberto Vilca Chávez, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, organismo que le notificó la resolución exenta mediante la que se le comunicó su expuls

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