SIN INFORMACION

ANGELET ALERTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 5 de diciembre de 2024, comparece don Angelet Alerte, de nacionalidad haitiana, número de cédula con domicilio en Calle Galilea Pasaje 4 N° 1891, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en decretar una resolución exenta que dispone su abandono del país , lo cual ha afectado a su libertad ambulatoria, vulnerando en conjunto a lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que, es un ciudadano de 53 años, llegando a Chile en el mes de enero de 2018, buscando mejorar su calidad de vida, ya que la situación en su país era crítica. En su país dejó a su esposa y a sus dos hijos, siendo recibido por un primo y su familia en una casa en el campo. Señala que, su primera residencia temporaria la obtuvo en el mes de febrero del año 2019 y tuvo una vigencia de un año, luego de ello solicitó ayuda para su trámite y así postuló a una segunda residencia temporaria, la que se otorgó por un año nuevamente. Finalmente, comenzó a recaudar toda la documentación necesaria con el fin de poder realizar la solicitud de residencia definitiva, lastimosamente y en lo que respecta al proceso y debido a su falta de conocimiento y habilidades en lo que refiere a todo esto, se solicitó realizar el pago de una sanción y también adjuntar documentación, pero el problema que se presentó fue que nunca le llegaron los correos con las notificaciones correspondientes, jamás pudo acceder a ellas. Expresa que, la resolución que dispone su abandono, lo deja en una situación mala emocionalmente, ya que no tiene intención de dejar Chile, puesto que lo considera como su hogar, por lo que tampoco puede volver a su país de origen, debido a la g

Fundamentos

motivos laborales, la cual con fecha 28 de agosto de 2018 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°11256, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 19 de febrero de 2020. Luego, con fecha 24 de marzo de 2021, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración nuevamente una visa temporaria, la que con fecha 26 de abril de 2021 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°934, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 10 de agosto de 2022. Por último, luego de realizar el pago de una multa por residir de forma irregular y que la habilitara para hacer alguna postulación de residencia, el extranjero recurrente con fecha 29 de octubre de 2022, solicita a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definiitva ID N°57294404. Refiere que, habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°38692316, de fecha 15 de mayo de 2023 (SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PAGO DE DERECHOS), que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: “En virtud de los dispuesto en los artículos 78 a 81, Ley 21.325 de Migración y Extranjería y en los artículos 6,42, 62,63 y 67 de su Reglamento, así como lo establecido en la Circular N°11/2019 de este Departamento, se informa a usted que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Certificado de antecedentes del país de origen No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando Certificado histórico de cotizaciones de AFP No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando. Con Respecto a su condición al momento de postular RESIDENCIA IRREGULAR: Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva (Sanción PAGADA por el artículo 107 de la Ley 21235). Dicho trámite se realiza en la página web www.extranjeria.gob.cl, en CALCULO DE MULTA.” Indica que, se informó al extranjero que disponía de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la presente notificación, para acompañar los documentos requeridos, debiendo acompañarlos, a través de la plataforma dispuesta para ello. Además, en dicha notificación se indicó al recurrente que, de no acompañar los documentos ya indicados, esta autoridad podrá rechazar su solicitud. Agrega que, el extranjero acompañó una parte de la documentación solicitada, por lo anterior es que se sometió nuevamente al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, y nuevamente se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°565

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Angelet Alerte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 633-2024/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 5 de diciembre de 2024, comparece don Angelet Alerte, de nacionalidad haitiana, número de cédula con domicilio en Calle Galilea Pasaje 4 N° 1891, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represe

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