SIN INFORMACION

RECURRENTE:ANDREINA DEL CARMEN NIEBLES CARVAJAL RECURRIDO:BANCO ESTADO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de julio de 2024 comparece doña Andreína del Carmen Niebles Carvajal, de nacionalidad colombiana, quien interpuso acción de protección en contra de Banco Estado, por el acto consistente en la negativa a pagar una licencia médica que ya fue aprobada por la Compin, atendido que no cuenta con número de RUN chileno, puntualizando que sí posee un RUN provisional, ya que está en trámite de regularización de su situación migratoria, que incluso confirió un poder a un tercero para poder cobrar el subsidio reclamado, pero que aquello también fue rechazado por el banco recurrido. A folio 5, con fecha 22 de julio de 2024, comparece la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, informando que la recurrente presenta en sus registros sólo una licencia médica, la que se encuentra autorizada con quince días de reposo. Asimismo, que la Compin no tiene injerencia en el pago del subsidio, ya que ello es facultad de la entidad pagadora, en este caso, Banco Estado, quien aplica su normativa vigente para la presente situación. A folio 12, con fecha 19 de agosto de 2024, comparece el Banco recurrido, evacuando informe al tenor del recurso, solicitando que sea rechazado en todas sus partes, con costas. Refiere que, en este caso, el objetivo del recurso de protección no se cumple, ya que el hecho que originó su reclamación, es decir, el no pago de una licencia, ha sido resuelto. Según la información proporcionada por el sistema, dicho pago se ha efectuado, lo que elimina la base sobre la cual se fundamentaba el recurso. Por lo tanto, al no existir una vulneración vigente de un derecho fundamental que justifique la intervención del tribunal, el recurso interpuesto no solo carece de objeto, sino que también de la imposibilidad de adoptar medidas de protección o cautela para resguardar lo que -a juicio de la Sra. Niebles- se está afectando. Finalizó señalando que no existe actualmente una vulneración que justifique la adopción de medidas de protección o cautela por p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde a la decisión del recurrido, de no pagar el subsidio por licencia médica autorizada por la Compin, por carecer la actora de cédula de identidad chilena. 3.- Que, informando el recurrido, señaló que el presente recurso carece de objeto, por cuanto la situación denunciada en estos autos fue subsanada, y ya se hizo el pago respectivo a la recurrente, según da cuenta la imagen del respectivo comprobante de pago que inserta en su informe. 4.- Que, en este orden de ideas, del informe evacuado por el recurrido, se observa que reconoce su conducta y que ella ya fue corregida, efectuando el pago respectivo a la actora, acompañando copias del comprobante pago del subsidio reclamado en autos. 5.- Que, así las cosas, teniendo presente que el acto que motivó la interposición del presente arbitrio constitucional fue corregido voluntariamente por el recurrido, a través del pago de lo reclamado en este recurso, la acción deducida ha perdido oportunidad, en tanto el acto o conducta vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas adicionales que esta Corte pudiere adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido por doña Andreína del Carmen Niebles Carvajal, en contra de Banco Estado, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1969-2024 Protección Se deja constancia que esta sentencia si reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de julio de 2024 comparece doña Andreína del Carmen Niebles Carvajal, de nacionalidad colombiana, quien interpuso acción de protección en contra de Banco Estado, por el acto consistente en la negativa a pagar una licencia médica que ya fue aprobada por la Compin, atendido que no cuenta con número de RUN chi

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