ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE/PEÑA
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha, 11 de julio de 2024 comparece el abogado Rodrigo Rubio Hormazábal, en representación de la Ilustre Municipalidad de Doñihue, representada legalmente por su Alcaldesa doña Pabla Ponce Valle, quien actúa en representación de la Agrupación de Ganaderos Las Lomas Camarico, según lo establece la Ley N° 19.865 Orgánica Constitucional de Municipalidades, aclarando que dicha organización ingresó a la entidad edilicia la petición de defensa de sus derechos con fecha 11 de junio de 2024, fecha en la cual se tomó conocimiento del acto arbitrario e ilegal que se denuncia, y que se mantiene en el tiempo; quien interpuso acción de protección en contra de doña Manuela Peña Acevedo, por el ejercicio de actos arbitrarios e ilegales, que infringen las garantías referidas a la igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la comunidad del sector de Pasaje La Estrella en Camarico, comuna de Doñihue, ha utilizado por más de 30 años, un camino que va por sobre la línea de propiedades existentes, en lo que se denomina “cerro comunitario”, dicho camino es utilizado diariamente por ganaderos del lugar, así como también por los alumnos del sector, en salidas con fines educativos desde la Escuela Básica Laura Matus, de Doñihue, además de ser un camino que une sectores y familias, que no cuentan con otras vías de acceso. En ese orden de ideas, la recurrida, Manuela Peña Acevedo y su familia, han obstaculizado el libre tránsito, cerrando los accesos de dicho camino dejando al Club de Ganaderos Las Lomas de Camarico, a la comunidad educativa y vecinos del sector, apropiándose ilegal y arbitrariamente de un bien común, ya que aquello corresponde a cerro comunitario. Señala que, dicha apropiación ilegal se produce mediante el cierre perimetral que ejecutó la recurrida, en donde con malla y postes procedieron a tomarse todo el camino, produciendo en consecuencias, graves afectaciones,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el hecho que motiva la interposición de la presente acción constitucional de protección corresponde al acto de la recurrida, consistente en el cierre del camino que conduce al cerro comunitario ubicado en la localidad de Camarico de la comuna de Doñihue. 3.- Que, informando la recurrida, señaló que es efectivo que cerró el camino reclamado en autos, pero que aquello se debe a que éste se encuentra dentro de su propiedad, y que, frente a las lluvias, se derrumbó parte del cerro, poniendo en riesgo la vivienda que ocupa una de sus hijas, por lo que debió cerrar el camino, a fin de poder fusionar los lotes que ocupaban ella y su hijo. Sin perjuicio de lo anterior, puntualiza que el camino se encontraba abierto sólo por su buena fe, reiterando que se encuentra dentro de su propiedad privada, y que los recurrentes mantienen libre acceso al cerro comunitario por un camino habilitado al efecto. 4.- Que, de lo dicho por las partes, se encuentra acreditado que efectivamente el camino en cuestión fue cerrado por la recurrida, alegando ser dueña del mismo, sin embargo, aunque ello sea efectivo, alterar la situación de hecho existente previo a la interposición de esta acción, que permitía a distintos habitantes del sector transitar por dicha vía, constituye un acto de autotutela que nuestro ordenamiento jurídico no avala, más si el fundamento que esgrimió para proceder al cierre no resulta atendible, pudiendo ejercer las acciones legales que correspondan para proceder al cierre del camino reclamado, si considera que ella tiene el derecho exclusivo sobre el mismo, puesto que esta acción no es la instancia para establecer o declarar derechos permanentes en favor de las partes. 5.- Que, por lo anteriormente señalado, se acogerá la acción deducida, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por la Ilustre Municipalidad de Doñihue, en representación de la Agrupación de Ganaderos Las Lomas Camarico, en contra de doña Manuela Peña Acevedo, y en consecuencia, la recurrida deberá eliminar el cierre en el ancho del camino objeto del presente recurso, permitiendo el libre tránsito, mientras una resolución judicial no disponga una cosa distinta. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Suplente, Señor Castro, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, atendido que del estudio de los escritos que consagran la controversia de autos, es posible concluir que los argumentos fácticos que se ventilan fueron controvertidos, toda vez que, si bien ambas partes reconocen el cierre del camino, ambas se atribuyen derechos sobre el mismo. De lo anterior, se sigue que la presente controversia no puede ser resuelta mediante la presente acción, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, ya que la acción constitucional de protección supone que la titularidad del derecho del recurrente sea indubitada, al contrario de lo que se pretende en este caso, lo cual desborda los márgenes de la acción de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1963-2024 Protección. Se dej
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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha, 11 de julio de 2024 comparece el abogado Rodrigo Rubio Hormazábal, en representación de la Ilustre Municipalidad de Doñihue, representada legalmente por su Alcaldesa doña Pabla Ponce Valle, quien actúa en representación de la Agrupación de Ganaderos Las Lomas Camarico, según lo establece la Ley N° 19.865 Orgá
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