CHRISTOPHER STEPHAN ARIYAN Y OTROS
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de noviembre de 2024 comparece la abogado defensor penal privado, Rodrigo Aldoney Ramírez, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT N° 2060-2022, que tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido por la parte querellante, en contra de la resolución dictada en audiencia de incompetencia de fecha 12 de noviembre de 2024, que no dio lugar a la solicitud del querellante de declaración de incompetencia del tribunal a quo, resolución recurrida que lo concedió, y ordenó elevar los autos al tribunal de alzada, ingresando a esta Corte bajo el Rol N° 1883-2024, solicitando a esta Corte que se declare inadmisible la apelación referida. Explica que, la atribución primaria de competencia al Juzgado de Garantía de Rancagua la hizo la víctima al ejercer su derecho de interponer querella, competencia que el mismo querellante cuestiona posteriormente, ya que con fecha 22 de octubre de 2024, la parte querellante promovió un incidente de incompetencia por vía declinatoria, con el objeto de que los antecedentes se remitan al 4° Juzgado de Garantía de Santiago, dado que, en su parecer, dicho Juzgado de Garantía sería el competente para conocer del procedimiento indicado. Luego, el Tribunal a quo, tras escuchar al Ministerio Público, a la parte querellante y a la defensa, resolvió que el principio de ejecución de los hechos se mantiene en la ciudad de Rancagua, motivo por el cual rechazó la solicitud de incompetencia declinatoria planteada por la parte querellante. No obstante, el 17 de noviembre de 2024, el abogado querellante interpuso un recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua durante la audiencia de fecha 12 de noviembre de 2024, en la que se rechazó la solicitud de incompetencia declinatoria, recurso que fue concedido por el tribunal a quo. Sostiene que dicha resolución es inapelable, por cuanto no
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el falso recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que no era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho. 2.- Que, en la especie se reclama de la resolución de 18 de noviembre de 2024, por la que se estimó procedente el recurso de apelación interpuesto por la querellante respecto de la resolución del 12 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de declaración de incompetencia del tribunal a quo. 3.- Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal señala que: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. 4.- Que, atendido el claro tenor de la norma citada, se tiene que la resolución que se intenta recurrir, esto es, aquella que no dio lugar a la declaración de incompetencia del Juzgado de Garantía de Rancagua, no es apelable. Lo anterior, toda vez que no se encuentra en alguna de las hipótesis que contempla la norma en comento, por cuanto la ley no señala expresamente que el recurso sea procedente en el presente caso, ni se ha puesto término al procedimiento, pues en este caso, nos encontramos aún ante una investigación desformalizada. 5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, y de la facultad de los intervinientes de solicitar la incompetencia declinatoria del tribunal, si durante el curso de la investigación surgieren antecedentes que así lo ameriten, no es posible considerar que el artículo 271 del Código Procesal Penal hace procedente la apelación en la especie, en tanto dicha disposición regula un supuesto diverso, cual es la resolución que se pronuncia sobre excepción de incompetencia opuesta en audiencia de preparación de juicio oral, lo que en la especie no ocurre. 6.- Que, la referencia al contenido del artículo 52 del Código adjetivo a que hizo referencia el querellante, sólo resulta aplicable las reglas generales del Libro I del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en el Código del ramo, o a leyes especiales (entiéndase disposiciones penales). En este caso, existe una norma de clausura del artículo 370 que impide entender aplicable el régimen recursivo que pudiere contenerse en el citado Libro I. Tampoco resulta aceptable la interpretación que hace el querellante de que la letra b) del citado artículo, en orden a hacer aplicable régimen general de apelación contenido en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto los términos expresos de la letra b) sólo dicen relación con casos descritos en toda la normativa del Código Procesal Penal, tales como los artículos 195, 115, 197 y 132 bis, por ejemplo, que reconocen la posibilidad de recurrir de apelación en cont
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por la defensa de los imputados en autos RIT 2060-2022, del Juzgado de Garantía de Rancagua, en contra de la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por lo que se declara que la resolución recurrida es inapelable. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra, Sra. de Orúe, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por considerar que la resolución que se refiere a la incompetencia resulta apelable, pues es una cuestión esencial que las causas se tramiten ante el tribunal competente, por lo que la circunstancia que el artículo 271 antes señalado, de manera expresa, dé la posibilidad de que en la audiencia de preparación de juicio oral se alegue la incompetencia del tribunal, dicha norma de ningún modo indica que esta sea la única oportunidad para hacerlo, pero sí permite sostener que el legislador ha manifestado su elección por estimar que la discusión sobre la incompetencia del tribunal es apelable, a lo que debe agregarse, que es de normal ocurrencia que al inicio de los procesos penales se discuta el tribunal competente, y que las causas suban a la Corte para que ésta dirima la cuestión de competencia, por lo que de establecer que sólo resulta apelable la resolución que se pronuncia sobre la competencia de un tribunal, cuando ésta se interpone en la preparación del juicio, no resul
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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de noviembre de 2024 comparece la abogado defensor penal privado, Rodrigo Aldoney Ramírez, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT N° 2060-2022, que tuvo por interpuesto recurso de apelación deduci
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