JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/ XIAOTONG WU

Rol

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

ACOGIDA EXTRADICCIÓN

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Hechos

Vistos: Que el Juzgado de Garantía de Rengo ha remitido estos antecedentes para que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre si resulta procedente solicitar la extradición activa del ciudadano chino Xiaotong Wu, quien actualmente se encuentra en la República del Perú, extradición que ha sido requerida por el Ministerio Público debido a que en contra del imputado se sigue causa penal en Chile, RIT 1014-2024 por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, con la calificante del artículo 19 letra a) y en concurso real con el delito contemplado en el artículo 8°, de la misma ley. Al requerido se le formalizó en ausencia, ante el juzgado antes referido por el delito señalado, en audiencia celebrada con fecha 9 de diciembre de 2024, con la asistencia del Ministerio Público y de un defensor penal público, audiencia en la cual el tribunal hizo lugar a la petición de la Fiscalía de solicitar la extradición del requerido, por estimar que concurren los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. De conformidad al artículo 433 del Código Procesal Penal, con esta fecha se llevó a efecto ante esta Corte la audiencia exigida para conocer de la solicitud de extradición, con la asistencia del fiscal del Ministerio Público, Osvaldo Yáñez Ahumada, y del Defensor Penal Público Juan Carlos Venegas Cifuentes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que según lo prescribe el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, corresponde al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, tal exigencia se cumplió en la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de Rengo el 9 de diciembre del año en curso, a la que asistió el representante del Ministerio Público y el Defensor Penal Público, en ausencia del imputado, ocasión en la que la Fiscalía, luego de haber formalizado la investigación previamente, por hechos constitutivos de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la ley N° 20.000 en concurso real con el delito contemplado en el artículo 8° de la misma ley, solicitó que se cursara el pedido de extradición a su respecto. Luego, tras el correspondiente debate, el tribunal accedió a dar curso a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia del delito investigado, que permiten presumir fundadamente la participación del imputado en ellos, en calidad de autor, y que determina que la prisión preventiva resulta indispensable para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual ejecución de la pena. En mérito de lo anterior, las alegaciones del defensor efectuadas ante esta Corte tendientes a cuestionar la procedencia de la solicitud de extradición, fundadas en la falta de acreditación de la participación del encartado, deben ser desechadas, puesto que los antecedentes vertidos en esta audiencia permiten presumir fundadamente su participación en los hechos imputados. 2.- Que, en seguida, es importante destacar que, para el caso en cuestión, resulta tener presente lo dispuesto en el tratado de extradición del Mercosur, en específico, el artículo 2 N° 1 que indica: “1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años”. En todo caso, conforme a los principios de derecho internacional que rigen la materia, contenidos en particular en la Convención sobre Extradición de Montevideo, Uruguay, de 1933, ratificada por Chile el 2 de julio de 1935, como por la legislación nacional, en especial, los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, se exige para dar lugar a la extradición activa: 1. Que se trate de un hecho que revista los caracteres de delito tanto en la legislación del país requirente como en la del país requerido; 2. Que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad de un año a lo mínimo; 3. Que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, también, con lo dispuesto en los artículos 140, 431 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 15, 21, 50, 93, 94, 95, 96 y 100 todos del Código Penal y; artículo 1°, 3° y 8° de la Ley N° 20.000, se resuelve: Que se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público, al igual que la petición de detención previa, respecto del ciudadano chino Xiaotong Wu, documento de identificación N° 14.758.214-5, quien actualmente se encuentra en la localidad de Chiclayo, República del Perú, por la responsabilidad que le cabría como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la ley N° 20.000, en concurso real con el delito contemplado en el artículo 8° de la misma ley, por los cuales fuera formalizado en Chile ante el Juzgado de Garantía de Rengo. Para el cumplimiento de lo resuelto, ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva efectuar ante la República del Perú las gestiones diplomáticas que fueren necesarias, tanto para obtener la extradición del imputado, como su detención previa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese al referido oficio copia de la presente resolución; de la audiencia de formalización de la investigación ante el Juzgado de Garantía de Rengo y del acta de audiencia de dicho tribunal en que se accede a la extradición, donde constan los fundamentos que l

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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que el Juzgado de Garantía de Rengo ha remitido estos antecedentes para que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre si resulta procedente solicitar la extradición activa del ciudadano chino Xiaotong Wu, quien actualmente se encuentra en la República del Perú, extradición que ha sido requerida por el Ministerio Públ

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