JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

COFRÉ CON SERVICIOS MINEROS ATACAMA LTDA.

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-100-2023, RUC 2340455861-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Ingreso Corte 385-2024, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda de despido indebido, carente de causal, interpuesta en representación de Rodrigo Javier Cofré Paucay en contra de Servicios Mineros Atacama Limitada y en consecuencia, se condena a esta última a pagar al actor, las sumas de $2.995.000, a título indemnización sustitutiva de aviso previo; $32.945.000 por concepto de indemnización por años de servicio; y $16.472.500 por recargo legal. Asimismo, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales, en la suma equivalente a 3 (tres) Ingresos Mínimos Mensuales para fines remuneracionales. En contra de esta sentencia, el abogado Carlo Antonio Barba Gonella, por la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción del artículo 162 en relación con el artículo 454 numeral primero, inciso segundo del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de cinco de noviembre dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados Giovanna Carte Suárez, y Juan Pablo Flores Huerta, por el recurso y en contra de este, respectivamente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca únicamente la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 454 N° 1 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Inicia su presentación refiriéndose a los antecedentes del juicio, indicando que el actor interpuso demanda por despido indebido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en la cual expone que con fecha 20 de julio de 2022, se le comunicó verbalmente que había sido despedido y que la correspondiente carta de término de contrato nunca le fue enviada a su domicilio, y que, debido a ello, desconocía la causal invocada por la demandada para el despido, debiendo presentar, con fecha 24 de agosto de 2022, medida prejudicial de exhibición de documentos en los términos del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, para que le fuera exhibida la carta de término, indicando que en dicho procedimiento no se exhibió carta de despido, y

Fallo

por tanto, se hizo efectivo el respectivo apercibimiento, lo cual, impedía presentar la carta de despido en un juicio posterior. Señala la recurrente que con fecha 5 de junio de 2023, contestó la demanda de autos y en ella indica que, en efecto, con fecha 20 de julio de 2022 se puso término a la relación laboral y que con fecha 22 de junio de 2022, se envía mediante correo certificado, carta de término de contrato. Agrega que con fecha 8 de agosto de 2022, se firma entre las partes finiquito de término de contrato, en el cual se indica cual es la causal de término y los fundamentos de hecho que la sustentan, y que, en dicho acto, el extrabajador efectuó reserva de derechos indicando en esta el derecho a demandar por la causal de despido. Añade que, sin perjuicio del envío de la carta y la firma del finiquito, existen antecedentes suficientes para entender que el extrabajador tenía conocimiento del contenido de la carta, pero que, aun así, con fecha 24 de agosto de 2022, deduce medida prejudicial, solicitando su exhibición; para luego culminar con la presentación de la demanda el día 25 de enero de 2023. Destaca que, respecto al término de la relación laboral, tanto en la carta de despido como en el finiquito, se indicó que este tuvo su fundamento en el artículo 160 Nos 2 y 7 del Código del Trabajo, esto es, por mediar negociaciones por parte del trabajador dentro del giro del negocio, que fueron prohibidas en el contrato y por mediar un incumplimiento grave a las obligacio

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Antofagasta, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT O-100-2023, RUC 2340455861-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Ingreso Corte 385-2024, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda de despido indebido, carente de causal, interpuesta en representación de Rodrigo Javier Cofré Paucay en contra de Servicios Mineros At

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