MONTECINOS BUNEDER CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Se reproduce la resolución en alzada, de dos de diciembre de dos mil veintitrés, que rola desde fs. 54 a 58 de autos, con excepción del segundo
Fundamentos
considerando erróneamente nominado Sexto, así como los considerandos séptimo y octavo, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE PRIMERO: Que, don MARCELO ACUÑA VÁSQUEZ, Abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en autos sobre reclamo en procedimiento general de reclamaciones, caratulados “LUIS MONTECINOS BUNEDER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, RUC N° 23-9-0000945-8; RIT N° GR-01-00025-2023, interpone recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veintitrés que rechazó la cuestión de competencia por vía de declinatoria, solicitando se la revoque, enmendando conforme a derecho la resolución recurrida, accediendo a la cuestión de competencia planteada, declarando que el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota es incompetente territorialmente para conocer el reclamo tributario interpuesto en contra del Servicio de Impuestos de Arica, por existir norma objetiva expresa que así lo ordena, con costas. Luego de referirse a los antecedentes del reclamo, presentado el Sr. René Caballero García, Abogado, en representación de don Luis Armando Montecinos Buneder, RUT N° 14.103.297-6, presentó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota, un reclamo en contra del Giro N° 8745285 de fecha 14.04.2023, y notificado por correo electrónico el 17.04.2023, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, a nombre de don Juan Esteban Pumpin Devoto, RUT N° 8.950.896-7, quien tiene domicilio registrado ante el SII en Calle Arquitecto Ictinos N° 202, Las Condes. Expone que en dicho reclamo se pide que el giro sea dejado sin efecto, pues con fecha 24.01.2020 su representado, LUIS MONTECINOS BUNEDER, celebró contrato de compraventa con don JUAN ESTEBAN PUMPIN DEVOTO, mediante el cual compró el Yate, marca J/Boats, matrícula 5071, modelo J88, número de serie US-UCF88079F516, fabricado el año 2015, en adelante “el YATE”, cuya inscripción y registro correspondiente aún se encontraría en proceso. Señala, que de acuerdo con la Resolución Exenta N° 125 emitida por el SII con fecha 26.12.2022, que instruye giro y pago del impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, se emitió Giro N° 8745245 para el pago de impuesto por la suma de $1.860.827, considerando que el valor corriente en plaza del YATE es de $91.396.200. Agrega que, como el YATE individualizado, no se encuentra en la nómina publicada en la página web del SII, su valor debe determinarse de acuerdo con el valor corriente en plaza al que un tercero independiente habría adquirido a diciembre del año anterior al devengo del impuesto, como lo instruye la Circular N° 57 de 2022 del SII, en base a lo cual desarrolla su alegación. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota dio traslado al SII para contestar el reclamo interpuesto, presentando su parte un incidente de incompetencia por declinato
Fallo
por estas mismas unidades, la reclamación deberá presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio tenía su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisión, de citación, de liquidación o de giro.” TERCERO: Que, conforme lo establecido en el considerando sexto de la resolución apelada, particularmente de sus párrafos CUATRO y CINCO, queda claramente establecido que el giro reclamado fue emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente en contra del contribuyente Juan Esteban Pumpin Devoto, cuyo domicilio se encuentra registrado en la ciudad de Santiago, comuna de Las Condes. CUARTO: Que la resolución impugnada no cita la norma legal en que se ampara su decisión, sino que la asienta en el hecho que la resolución que rechazó la Reposición Administrativa Voluntaria presentada por el contribuyente Luis Armando Montecinos Buneder, dictada por la Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Arica del SII, informa expresamente que en conformidad a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario, tenía la posibilidad de reclamar el referido giro ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota en el término fatal de 90 días, así como también podría interponer recurso jerárquico en contra de dicha resolución, el que ejerció, y fue rechazado por Resolución N°RJ-191831-2023, en la cual se hace presente que el contribuyente tiene derecho a presentar la reclamación contemplada en el artículo
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veintitrés, ingresado bajo el Rol 12-2023 Tributario y Aduanero. VISTO Se reproduce la resolución en alzada, de dos de diciembre de dos mil veintitrés, que rola desde fs. 54 a 58 de autos, con excepción del segundo considerando erróneamente nomin
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