SIN INFORMACION

ROSSEL/SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACION I REGION

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Paola Francesa Rossel Estrada deduciendo recurso en favor de Francesa Fernanda y Maximiliano Andrés Guicharrousse Rossel y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Tarapacá, por vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 10 y 11 de la Constitución Política de la República, en relación con la Convención sobre los derechos del niño y la Ley General de Educación. Hace consistir el acto arbitrario e ilegal en la no asignación de matrícula, por parte de la recurrida, en colegio alguno, a sus hijos de 13 y 11 años, en cuyo favor recurre, según consta en comprobante de resultado de período principal de admisión para el año escolar 2025 Lista de Espera Automática, del que tomó conocimiento el 20 de octubre del presente año. Refiere que estudiaron entre los años 2017 y 2022 en el Colegio Humberstone de esta ciudad, trasladándose la familia a la ciudad de La Serena por

Fundamentos

motivos laborales de su cónyuge. Precisa que no pudieron ser matriculados en dicha ciudad y cursaron sus respectivos niveles por medio de exámenes libres durante los años 2022 a 2024, afectándose de esta forma su derecho a la educación en equidad e igualdad de oportunidades y causando agravio psicológico en los niños. En suma, solicita se ordene a la entidad recurrida la reincorporación inmediata de Francesca a 8° básico C y Maximiliano a 7° básico B, ambos del Colegio Humberstone de la ciudad de Iquique, mediante la notificación al departamento de admisión escolar. Acompaña documentos. Evacúa informe Carolina Leonor Vargas Bruna, Secretaria Regional de Educación Región de Tarapacá del Ministerio de Educación, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto ilegal ni arbitrario que afecte las garantías invocadas, en virtud de la normativa relacionada con el actual sistema de admisión escolar, establecida en la Ley N°20.845 de Inclusión Escolar. En este sentido, precisa, por un lado, que conforme los resultados de la lista de espera de 04 de noviembre de 2024 la estudiante Francesca fue asignada en su segunda preferencia, Colegio Antamara de la comuna de Iquique, para el nivel de 8° básico y, por otro lado, el estudiante Maximiliano no pudo ser asignado, por lo cual debía participar del período complementario entre los días 15 y 22 de noviembre del presente año, postulación que finalmente no realizó. Sin perjuicio de lo anterior, el 18 de diciembre inicia el periodo de Regularización General año lectivo 2025, que es el período donde los apoderados de estudiantes que buscan matrícula o que desean cambiarse de colegio, podrán solicitar vacantes en colegios de su preferencia. Acompaña la Resolución Exenta N°3778 de 12 de abril de 2024 del Ministerio de Educación que fija el calendario de admisión escolar para la postulación del año 2024 y admisión del año 2025. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que del recurso se desprende que el acto

Fallo

en virtud de lo razonado, se ordenará el otorgamiento de cupos a los niños en cuyo favor se ha recurrido, en el Colegio Humberstone, por estimarse que aquella es la medida adecuada para recuperar el nivel educativo y, en especial y fundamentalmente, su integridad psíquica y emocional por la experiencia vivida, todo ello en resguardo del interés superior del niño. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto, solo en cuanto, se ordena a Secretaría Regional Ministerial de Educación de Tarapacá la reincorporación de Francesca a 8° básico C y de Maximiliano a 7° básico B, ambos del Colegio Humberstone de la ciudad de Iquique, mediante la notificación tanto al departamento de admisión escolar como al establecimiento educacional que debe recibirlos para el año lectivo 2025. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°1212-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Paola Francesa Rossel Estrada deduciendo recurso en favor de Francesa Fernanda y Maximiliano Andrés Guicharrousse Rossel y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Tarapacá, por vulneración de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 10 y 11 de la Constitución Política de la República, en relación

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