HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, que buscaba dejar sin efecto el anuncio de la continuación de la audiencia testimonial, por no haber existido un perjuicio para el demandado incidentista. 2°) Que para una adecuada decisión de la cuestión planteada por la parte incidentista es necesario tener presente lo dispuesto los artículos 339 y 440 del Código del Procedimiento Civil. Al efecto el primero de estos artículos señala que: “El término de prueba no se suspenderá en caso alguno, salvo que todas las partes lo pidan. Los incidentes que se formulen durante dicho término o que se relacionen con la prueba, se tramitarán en cuaderno separado. Si durante él ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, podrá otorgarse por el tribunal un nuevo término especial por el número de días que haya durado el entorpecimiento y para rendir prueba sólo en el lugar a que dicho entorpecimiento se refiera. No podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres días siguientes. Deberá concederse un término especial de prueba por el número de días que fije prudencialmente el tribunal, y que no podrá exceder de ocho, cuando tenga que rendirse nueva prueba, de acuerdo con la resolución que dicte el tribunal de alzada, acogiendo la apelación subsidiaria a que se refiere el artículo 319. Para hacer uso de este derecho no se necesita la reclamación ordenada en el inciso anterior. La prueba ya producida y que no esté afectada por la resolución del tribunal de alzada tendrá pleno valor”. A su turno el mencionado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente prescribe que:
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro. Devuélvase. Rol Civil N° 1160-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, que buscaba dejar sin efecto el anuncio de la continuación
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