HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos autos, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que hizo efectivo el apercibimiento solicitado por la demandada, dejando sin efecto lo obrado por el abogado Matías Sandoval Araneda, en su actuación como agente oficioso en la audiencia testimonial de fecha 2 de agosto de 2024, por no haberse ratificado dicha actuación. 2°) Que, en relación a la actuación como agente oficio en juicio, el inciso tercero del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, dispone que podrá admitirse la comparecencia al juicio de una persona que obre sin poder en beneficio de otra, con tal que ofrezca garantía de que el interesado aprobará lo que se haya obrado en su nombre. Agrega la citada norma que el tribunal, para aceptar la representación, calificará las circunstancias del caso y la garantía ofrecida, y fijará un plazo para la ratificación del interesado. 3°) Que, en la especie, a folio 25 de la carpeta electrónica, consta el acta de audiencia testimonial llevada a cabo por el receptor judicial, don Eduardo Monreal Soto. En ella, se observa que el abogado Matías Sandoval concurrió como agente oficioso, y que se le otorgó un plazo de tres días para ratificar lo obrado; sin embargo, no se dejó constancia que dicho plazo otorgado para la ratificación, fue dado por instrucción del juez de la causa y tampoco consta resolución alguna en que se diera un plazo al demandante para ratificar lo obrado por el agente oficioso. 4°) Que, en tal sentido, no habiéndose dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 del Código Adjetivo, en orden a otorgar un plazo para ratificar lo obrado por el agente oficioso, y dadas las actuaciones posteriores del demandante, en orden a delegarle poder, resulta evidente la ratificación de lo obrado por este. En consecuencia, no cumpliéndose con los requisitos establecidos e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Castro y en su lugar, se deja sin efecto el apercibimiento decretado, teniendo en consecuencia como válido lo obrado por el Abogado Matías Sandoval Araneda. Devuélvase. Rol Civil N° 1159-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que se elevan estos autos, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, que hizo efectivo el apercibimiento solicitado por la demandada, dejando sin efecto lo obrado por el abogado
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