ARAVENA NAVARRETE MELISSA CONTRA JUZGADO GARANTIA CHILLAN
Rol
147639-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos 6° a 9°. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en causa Rit 679-2022, dictada con fecha siete de noviembre último, que rechazó la solicitud de la defensa de dejar sin efecto el traslado de la imputada Melissa Aravena Navarrete desde el C.C.P. de Chillán al ubicado en Concepción, se fundó en el mayor compromiso delictual en que fue clasificada, tras haber sido sorprendida portando un teléfono celular y agredir al personal de gendarmería. 2°.- Que, no existe controversia entre las partes en cuanto a que la amparada se encuentra en prisión preventiva desde el mes de marzo del año en curso, por haber sido formalizada por el delito de microtráfico, tiene arraigo familiar en la comuna de Chillán -su madre y un hijo pequeño- y se recibe atención médica en forma regular en el Hospital Clínico de la misma comuna, por padecer de cáncer mamario, para lo cual su defensa ha obtenido las autorizaciones pertinentes que le permitan asistir a los referidos controles médicos, 3° Que, por otra parte, la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados, contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19 N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. 4°.- Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo de la imputada a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, además de aspectos médicos relevantes donde recibe at
Fallo
por estas consideraciones, se prestará acogida a la acción de amparo deducida por la defensa. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N°281-2022, que rechazó el amparo constitucional deducido en favor de la imputada Melissa Aravena Navarrete, disponiendo en su lugar que el mismo queda acogido, por lo que se deja sin efecto su traslado al recinto penitenciario de Concepción, dispuesto por Gendarmería de Chile y autorizado por el Juzgado de Garantía de Chillán, debiendo la amparada permanecer en el C.C.P. de Chillán, en tanto no cambien las circunstancias que motivaron el presente recurso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 147.639-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 200272-2022 y 200273-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus fundamentos 6° a 9°. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en causa Rit 679-2022, dictada con fecha siete de noviembre últi
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