CALIZAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Germán Merino Mora, quien deduce acción de protección constitucional en favor de Diego Armando Calizaya Varas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de Residencia Temporal ingresada el 04 de enero de 2024, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar una respuesta a la solicitud de residencia temporal. Segundo: Que al evacuar el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo por improcedente. Refiere que don Diego Armando Calizaya Varas, nacional de Bolivia, ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile con fecha 04 de enero de 2024, la cual fue resuelta mediante Resolución Exenta N°24433733 de 13 de septiembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, otorgándole el permiso de residencia temporal por el periodo de 2 años. En consecuencia, señala que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la resolución antes citada, ha resuelto la solicitud impetrada por la parte recurrente, por lo que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. C
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de don Germán Merino Mora, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 19038-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Germán Merino Mora, quien deduce acción de protección constitucional en favor de Diego Armando Calizaya Varas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de Residencia Temporal ingresada el 04 de enero de 2024, vuln
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