AGUILERA/PALMA
Rol
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que del análisis del recurso interpuesto se desprende que la resolución que lo motiva, atendida su naturaleza, admite recursos en su contra, razón por la cual el presente recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en los artículos 1 N°3 y 34 de la Ley N°19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintitrés de noviembre del año en curso. Al folio N°2: a todo, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Civil-19339-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha veintitrés de noviembre del año en curso. Al folio N°2: a todo, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Civil-19339-2024.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposib
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