CONDOR BUS SPA/RED CARGO LOGÍSTICA S. A..
Rol
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1-. Que conforme lo dispone el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho. 2-. Que, del mérito de autos consta que la resolución materia del recurso en alzada- que citó a las partes a oír sentencia- se encuadra en la hipótesis prevista en el
Fundamentos
considerando precedente, no siendo, en consecuencia, susceptible de impugnarse mediante el recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante el tres de diciembre de dos mil veinticuatro (folio N° 118), en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N° 113). Comuníquese. N°Civil-20233-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1-. Que conforme lo dispone el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho. 2-. Que, del mérito de
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