SIN INFORMACION

FLEURISCAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Maurius Fleuriscat, ciudadano haitíano, domiciliado en calle Felipe Barria N°430, Población Manuel Montt, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por aquel, afectando con ello las garantías constitucionales que se invocan. Afirma que el recurrente ha tenido previamente visas que le permiten postular a la residencia definitiva, lo cual efectúa con fecha 04 de marzo de 2023, la que a la fecha no se encuentra resuelta. Lo anterior importa no tener un acto terminal que permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente, no pudiendo renovar su cédula de identidad y otra seria de trámites que se le ven dificultados. Ello importa una vulneración a la garantía de igualdad del artículo 19 N°3 de la Constitución Política, y el principio de celeridad, de impulso de oficio, economía procedimental e inexcusabilidad consagrado en la ley 19.880, Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene la dictación del acto administrativo terminal de la solicitud indicada. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 5, consta presentación del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual solicita la inadmisibilidad de la presente acción por los argumentos sostenidos por fallo de la Excma. Corte Suprema roles N°115.064-2022 y 115.368-2022, al establecerse que no se configuran las alegaciones sostenidas por la actora en estos autos toda vez que aquellas dicen relación con la no obtención de una cédula de identidad, cuestión que no es resorte del actuar de la informante. Subsidiariamente a lo anterior, interpone excepción de falta de l

Fundamentos

motivos laborales por un año. Que durante el año 2019 ingresó una solicitud de regularización extraordinaria que fue rechazada por tener un beneficio otorgado, aplicándose una amonestación en marzo del 2020 por residencia irregular y efectuando una solicitud de residencia definitiva en septiembre del 2020, la cual no es acogida a trámite, obteniendo una nueva visa de trabajo en junio de 2021 vigente por dos años. Que con fecha 04 de marzo de 2023, se efectúa una nueva solicitud de residencia definitiva, siendo notificado el recurrente el 11 de mayo de 2023 la solicitud de antecedentes faltantes, esto es, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado y pago de multa por trabajo sin autorización de visa. En ese sentido, con fecha 12 de mayo de 2023, se dio inicio al procedimiento sancionatorio de cálculo de multa a través del portal de trámites digitales, aplicando sanción pecuniaria con fecha 30 de mayo de 2023 por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el citado artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería y el artículo 49 de su Reglamento, y posteriormente, con fecha 07 de julio de 2023, se aplica sanción por haber desarrollado actividades remuneradas sin estar habilitado o autorizado para ello. Que con fecha 20 de febrero de 2024 se notificó aviso previo de rechazo al no haber completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, no haber presentado el certificado de antecedentes del país de origen ni haber acreditado regularización de su situación migratoria en el país mediante el pago de las sanciones respectivas. Además, con fecha 10 de mayo de 2024, el extranjero solicitó el beneficio de la ampliación de residencia definitiva en trámite a través de acceso a plataforma mediante clave única y/o login, documento se mantienen vigente por 180 días. Que a la fecha, la solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Luego, la informante define el concepto de permanencia definitiva contenido en el artículo 78 de la ley 21.235, y en base al certificado que puede solicitar la recurrente en mérito de lo indicado en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 y artículo 45 del Decreto N°296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, este mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Refiere que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia, no encontrándose amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión la libertad personal del recurrente. Al respecto, informa que la autoridad ha remitido oficios a di

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema roles N°115.064-2022 y 115.368-2022, al establecerse que no se configuran las alegaciones sostenidas por la actora en estos autos toda vez que aquellas dicen relación con la no obtención de una cédula de identidad, cuestión que no es resorte del actuar de la informante. Subsidiariamente a lo anterior, interpone excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en los mismos términos citados por los fallos referidos. Respecto del fondo, indica que el recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al país con fecha 26 de enero de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista. Luego, con fecha 05 de diciembre de 2017, se rechaza solicitud de visación y dispone abandono del país mediante Resolución Exenta N° 361280, la cual es dejada sin efecto el 23 de octubre de 2018 y se otorga visa de residente temporario por motivos laborales por un año. Que durante el año 2019 ingresó una solicitud de regularización extraordinaria que fue rechazada por tener un beneficio otorgado, aplicándose una amonestación en marzo del 2020 por residencia irregular y efectuando una solicitud de residencia definitiva en septiembre del 2020, la cual no es acogida a trámite, obteniendo una nueva visa de trabajo en junio de 2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Maurius Fleuriscat, ciudadano haitíano, domiciliado en calle Felipe Barria N°430, Población Manuel Montt, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pú

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica