SIN INFORMACION

VASQUEZ/TOHA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado e interpone, en favor de Ramon Eduardo Vásquez Álvarez recurso de protección en contra de la Ministra del Interior y Seguridad Publica de Chile, del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, solicitada con fecha 30 de marzo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Comienza señalando que don Ramón Eduardo Vásquez Álvarez, ciudadano venezolano, ingresó a territorio chileno en calidad de turista; posteriormente, regularizó su situación migratoria al obtener una visa de residencia temporal, decisión que respondió a su propósito de establecerse en Chile y desarrollar un proyecto de vida en el país. Explica que la regularización migratoria progresó hasta la obtención de la permanencia definitiva, lo que acredita su intención de integrarse plenamente a la sociedad chilena y cumplir con los requisitos legales para acceder a la nacionalización. En cuanto a la solicitud de nacionalización, indica que inició el procedimiento administrativo para ello con fecha 30 de marzo de 2022, mediante la presentación formal ante las autoridades competentes, según consta en el comprobante de solicitud N° 29126042, incluido en los antecedentes documentales que acompañan este recurso. Posteriormente, recibió notificación para efectuar el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, lo cual realizó en tiempo y forma el 15 de junio de 2023, según el comprobante que también se acompaña al expediente. Así, pese a haber cumplido con todos los requisitos previstos por la normativa aplicable, a la fecha de la interposición de este recurso, la autoridad administrativa no ha emitido un pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización. Esta s

Fundamentos

considerando que no se verifica la existencia de una omisión ilegal o arbitraria, ni una afectación ostensible a derechos fundamentales, con costas, por considerar que no existen motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que comparece Valentina Gómez Baltán, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso de protección incoado. En cuanto a los antecedentes de hecho, detalla que don Ramón Eduardo Vásquez Álvarez, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al territorio chileno el 20 de agosto de 2016, a través del paso fronterizo del Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez, en calidad de turista y que, posteriormente, por cumplir con los requisitos legales para obtener la permanencia definitiva, le fue concedida mediante Resolución Exenta N° 211.982, de fecha 6 de junio de 2018, por lo que, actualmente, su situación migratoria es regular y su permiso de residencia definitiva permanece vigente. Refiere que el 30 de marzo de 2022, el recurrente presentó su solicitud de nacionalización, la que quedó registrada bajo el ID N° 29126042. Luego de la recepción de los antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) la realización de la entrevista correspondiente para la elaboración del informe requerido por el inciso 3° del artículo 5 del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960. Señala que, con fecha 6 de octubre de 2023, y tras realizar un análisis favorable de la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones remitió al Subsecretario del Interior el Oficio Ordinario N° 84.441. Dicha documentación fue recibida por la Oficina de Gabinete de la Subsecretaría del Interior el 18 de octubre de 2023, según consta en la Minuta de Trámite ID 4264827. Por ello, actualmente, la solicitud se encuentra en la etapa de ratificación por la autoridad competente, lo que implica que está en la fase final de tramitación antes de la emisión del acto administrativo terminal. En cuanto al derecho, el Servicio Nacional de Migraciones argumenta que la situación migratoria del recurrente está regulada por el artículo 78 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que define la residencia definitiva como un permiso que permite radicarse indefinidamente en Chile y ejercer cualquier actividad lícita. Por lo tanto, subraya que el estado actual de pendencia de la solicitud de nacionalización no afecta los derechos o el desenvolvimiento normal del recurrente en el territorio chileno. Respecto a la carta de nacionalización, el informe recalca que esta tiene la naturaleza jurídica de una concesión discrecional, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política de la República, y su otorgamiento está supeditado al cumplimiento de requisitos legales y al mérito del solicitante. De este modo, tras analizar la normativa que expresa, enfatiza que el Servicio Nacional de Migraciones carece de legitimación pasiv

Fallo

Por tanto, la decisión final sobre la concesión de la carta de nacionalización corresponde exclusivamente al Presidente de la República, quien actúa mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior, no teniendo el Servicio atribuciones para emitir un pronunciamiento definitivo, habiendo cumplido ya con la remisión de todos los antecedentes necesarios para la resolución del caso. De esta forma, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario por parte del Servicio, además de solicitar el rechazo de la solicitud de condena en costas. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garant

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado e interpone, en favor de Ramon Eduardo Vásquez Álvarez recurso de protección en contra de la Ministra del Interior y Seguridad Publica de Chile, del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal

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