SIN INFORMACION

COBEÑAS SANTAMARIA/SUSESO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece MARÍA DOMITILA COBEÑA SANTAMARÍA, reponedora, cédula de identidad N°24.452.602-0, domiciliada en José Santos Ossa N°2266, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE ANTOFAGASTA (COMPIN) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por no pago de las Licencias Médicas N°8491240-9, 8491239-5, 14499943-6, 14776167-8, 14776166-k, 15019830-5, 15019829-1, por considerar el actuar de las recurridas ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales, solicitando acoger el presente recurso, ordenando el pago de las licencias médicas señaladas Evacuaron informe los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que las recurridas han rechazado sus licencias médicas N°s 8491240-9 y 8491239-5, por un total de 29 días y las licencias médicas N°s 14499943-6, 14776167-8, 14776166-k, 15019830-5, 15019829-1, por un total de 63 días, habiendo presentado la documentación requerida por las Instituciones señaladas en cada rechazo, por lo cual solicita se acoja el recurso y se le haga el pago de las licencias médicas rechazadas. Acompaña antecedentes que dan cuenta de los rechazos efectuados por la COMPIN, como también de los recursos deducidos ante la Superintendencia de Seguridad Social, los cuales ratifican lo resuelto por la comisión, asimismo adjunta informe de médico tratante, a fin de dar sustento a su solicitud. SEGUNDO: Que evacuó informe MARÍA GODOY AGÜERO, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Antofagasta, señalando: Expone que la recurrente es afiliada al Sistema FONASA, dando cuenta de las licencias médicas rechazadas, conforme al siguiente cuadro: N° LICENCIA DESDE HASTA DÍAS DIAGNOSTICO ESTADO 2-8491240 26-12-2021 23-01-2022 29 M65.8 RECHAZADA 2-8491239 26-12-2021 23-01-2022 29 M65.8 RECHAZADA 2-14499943 01-05-2023 21-05-2023 21 M68.8 RECHAZADA 2-14776167 22-05-2023 11-06-2023 21 M68.8 RECHAZADA 2-14776166 22-05-2023 11-06-2023 21 M68.8 RECHAZADA 2-15019830 12-06-2023 02-07-2023 21 M67.9 RECHAZADA 2-15019829 12-06-2023 02-07-2023 21 M67.9 RECHAZADA Refiriendo, que las licencias médicas se emitieron por diagnóstico de índole traumatológico: diagnóstico de “Otras sinovitis y tenosinovitis” (M65.8), “Otros trastornos sinoviales y tendinosos” (M68.8) y “Trastorno sinovial y tendinoso, no especificado” (M67.9). Agrega que, la COMPIN, es un órgano técnico y fiscalizador cuya función consiste en velar, de acuerdo con ley, por el cumplimiento de normas medico legales, actuando como garante de la fe pública en la certificación de estados de salud, desarrollar prestaciones médico-administrativas para constatar, evaluar, la capacidad de trabajo o recuperabilidad de los estados patológicos permanentes o transitorios, avalado por la normativa pertinente del Ministerio de Salud. Añade que, la recurrente mantuvo un primer periodo de licencias médicas continuas desde el 20.08.2021 hasta el 23.01.2022 acumulando un total de 171 días de reposo, siendo autorizados 127 días por los diagnósticos de índole traumatológico y un segundo periodo de licencias continúas entre el 06.12.2022 y el 17.07.2023 totalizando 231 días de reposos siendo autorizados 182 días. Posteriormente, se refiere a cada una de las Licencias médicas rechazadas, refiriendo que: respecto de licencia médica Folio N°2-8491240 y 2-8491239, en primera instancia, con fecha 30.12.2021 COMPIN deja pendiente por causal de “Continuidad injustificada” solicitando a la usuaria informe médico que incluya tratamiento, evolución y fecha de reintegro laboral. Con fecha 14.01.2022, la recurrente presenta

Fallo

se resuelve rechazar ambas licencias por causal “Sin antecedentes médicos que respalden el diagnóstico”. Se le sugiere apelar con más información que justifiquen la mantención del reposo. Luego, con fecha 28-02-2022, la recurrente interpone recurso de reposición, adjuntando Informe médico emitido por Dr. Juan Péndola, el cual es poco legible, sin claridad en el pronóstico por lo que se mantiene el rechazo por la causal “sin antecedentes médicos que respalden el diagnóstico”. En cuanto a las licencias médicas Folio N°2-14499943, 2-14776167, en primera instancia, son rechazadas por causal de “Sin causa médica que justifique el reposo. Reposo prolongado para la patología presentada”. La recurrente interpone recurso de reposición, adjuntando Informe médico, emitido por Dr. Juan Silva Urra, de fecha 25.05.2023; sin embargo, el mismo no contaría con todos los antecedentes requeridos acumulando 177 día autorizados de reposos continúo. Finalmente, respecto de licencias médicas Folio N°2-14776166, 2-15019830 y 2-15019829, en primera instancia, COMPIN rechaza por causal de “Reposo prolongado para la patología” y “Sin causa médica que justifique el reposo”. Agrega que, respecto a estas licencias médicas, la recurrente interpone recurso de reposición, adjuntando informe médico de fecha 05.07.2023, emitido por el Dr. Juan Silva Urra, el cual describe diagnóstico de tendinosis del supraespinoso bilateral, tenosinovitis de Quervain bilateral. Refiere que la paciente evoluciona positivame

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece MARÍA DOMITILA COBEÑA SANTAMARÍA, reponedora, cédula de identidad N°24.452.602-0, domiciliada en José Santos Ossa N°2266, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE ANTOFAGASTA (COMPIN) y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por no pago de las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica