JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PEÑAFLOR

MORALES AGUILERA BENJAMIN / EFISOL SPA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada previa eliminación de los

Fundamentos

motivos décimo octavo al vigésimo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: En lo infraccional: A.- Esta Corte estima, atendida la naturaleza, características y entidad de la infracción de que ha resultado ser responsable la querellada, que una multa equivalente a 10 UTM se condice con mayor propiedad con el castigo de que se ha hecho merecedora como resultado de dicha conducta. En lo civil: B.- La prueba rendida resulta insuficiente para acreditar el daño emergente reclamado, motivo por el cual se desestimará la demanda en esta parte. C.- Por su parte, la prueba testimonial rendida demuestra que la infracción imputada al demandado ha causado en el demandante, a lo menos, molestia o pesar, toda vez que el retraso en la entrega de las remodelaciones de la piscina contratadas ha producido, a su vez, retardo en la realización de la terapia indicada a su hija, tal como lo expuso en estrados la kinesióloga que la trata, quien señaló expresamente que, por lo menos por un año no se pudo ocupar la piscina para dicho fin, inconveniente que no ha podido sino generar en el actor en su calidad de padre un pesar y una aflicción que deberá ser compensada por la parte demandada. En consecuencia, se accederá a la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, por el monto que se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287,

Fallo

se resuelve que: I.- se revoca la sentencia apelada de diecinueve de febrero del presente año, dictada a fojas 137 de los autos rol N°54.089-2022 del Juzgado de Policía Local de Peñaflor, en aquella parte que acogió la demanda civil por concepto de daño emergente y, en su lugar, se declara que se la rechaza por este concepto. II.- se acoge la acción civil en el capítulo del daño moral y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de un millón de pesos en favor del actor. III.- se rebaja la multa impuesta a la sociedad Efisol S.P.A., representada por doña Paula Valentina Godoy Rojas y por don Jean Paul Marcel Slimming, a la cantidad de diez unidades tributarias mensuales. IV.- se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°385-2024 Policía local

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Se reproduce la sentencia apelada previa eliminación de los motivos décimo octavo al vigésimo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: En lo infraccional: A.- Esta Corte estima, atendida la naturaleza, características y entidad de la infracción de que ha resultado ser responsable la querellada, que una multa equivalente a 10 UT

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