ALARCÓN/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZA-ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: Por sentencia de once de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5694-2020, se acogieron las excepciones de falta de legitimación pasiva, caducidad y pago opuestas por la demandada Transporte Aéreo S.A., sin costas; y se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 4, 7, 8, 161, 162 y 454 N°1 del mismo cuerpo legal, y el artículo 1545 del Código Civil. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el demandante alega infracción a las reglas de la sana critica, al vulnerarse el principio lógico de identidad en el motivo Undécimo del fallo, dado que se dio por cierto que la empresa tuvo una baja en su productividad en un 95%, aunque eso no es un hecho afirmado en la carta de despido, la que no indicó a qué aérea se refería, por lo que no puede tenerse por acreditado en relación al despido del actor, pues la misiva no distingue el área de la empresa que sufrió tal recorte de productividad, y en particular afirma que este afectó al transporte de pasajeros, mas no el transporte de carga, área de la empresa que vio un aumento de actividad. Argumenta que la carta de despido es vaga e imprecisa, dado que indica una afectación económica sin parámetros cuantificables o comprobables, sin especificar áreas de actividad, en resumen, sin datos objetivos contenidos en la misma, lo que obliga al sentenciador a extender su razonamiento a hechos que no están expresados en la comunicación de despido enviada al trabajador, facilitando la carga probatoria del demandante. Si bien reconoce que la pandemia es un hecho público y notorio, indica que no lo es el hecho de que la demandada en particular haya sido perjudicada en su actividad económica. Por otro lado, agrega que los hechos que se dieron por acreditados en realidad dan cuenta de elementos temporales que afectaron a la empresa, y no permanentes, pues se pudo retomar la actividad de transporte de pasajeros. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque si el sentenciador hubiese razonado sobre la base de los hechos invocados en la carta de despido, necesariamente debió calificar el despido como injustificado. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que declare injustificado el despido y acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, esta causal exige algo más que una mera discrepancia con el raciocinio valorativo de la sentencia. En efecto, se requiere, en primer lugar, que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba que se alega, conforme a las reglas de la sana crítica sea manifiesta. Esto significa que el vicio debe ser notorio, ostensible, capaz de ser percibido a simple vista. Además, debe indicar el recurso cuales son las reglas de la sana crítica que se estiman infringidas y de qué forma ello se produce. Tercero: Que, como se puede colegir del arbitrio respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del fallo, sin realizar ninguna argumentación que permita concebir que exista alguna infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, dado que sustancialmente limita a impugnar la carta de despido, la que en su concepto, no cumpliría con especificar los hechos, no atacando con ello los fundamentos que tuvo en vista el tribunal a quo para tener por acreditados los supuestos en que se fundó el despido, no incidiendo tal alegación en su establecimiento, porque com
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de once de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5694-2020, se acogieron las excepciones de falta de legitimación pasiva, caducidad y pago opuestas por la demandada Transporte Aéreo S.A., sin costas; y se rechazó la demanda en todas sus partes, sin
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