PEDRO EDGARDO INOSTROZA RAVANAL/LIQUIDADORES DE SEGUROS EN RED CARVALLO LIMITADA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don Yamir Rivera Malverde, abogado en favor de don Pedro Edgardo Inostroza Ravanal, domiciliados en “pasaje 39 3982, Talcahuano”, deduce recurso de protección en contra de Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada. Solicita que se acoja la acción y se declare ilegal y arbitrario del actuar del recurrido, obligándolo a permitir el acceso al recurrente a los antecedentes de su proceso de liquidación N° 1889437, todo ello por vía electrónica en un plazo máximo de tres días, o lo que se estime para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que constituye un actuar ilegal o arbitrario negar el derecho legal del asegurado a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 13 letra f) en su parte final del D.S. N°1.055, impidiéndole tener acceso a los mismos, al ser el recurrido el único custodio de los documentos. Añade que solicitó mediante correo electrónico de 31 de mayo pasado, la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación N° 1889437, y de conformidad al derecho que le asiste según el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N° 1.055, de permitirle acceder a los antecedentes a que aluden sus artículos 17 y 32 de su proceso de liquidación dentro del plazo legal. No obstante haber requerido la información al recurrido hasta la fecha, todavía no entrega la misma, ha vencido el plazo que tenía hasta el 25 de junio, sin que exista una justificación racional para la negativa, de modo que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su liquidación, incumpliendo el liquidador arbitraria e ilegalmente sus obligaciones que rigen su actuar, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2° y 24 de la Carta Política, según detalla. En el folio 11, don Nicolás Inostroza Gómez, en representación de Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada, domiciliado en Providencia, calle Monseñor
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente 3°.- Que los liquidadores de seguros están obligados, una vez emitido el informe respectivo, a permitir al asegurado y la compañía cuando no se trate de una liquidación directa, “el conocimiento de los antecedentes de la liquidación del siniestro”, según lo dispuesto en el inciso final de la letra f) del artículo 13 del DS N° 1.055 que “Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros”. En el caso de autos, con el mérito de lo informado por la recurrida y los documentos que acompaña, a falta de otros antecedentes que refuten su contenido, aparece que ésta ha puesto a disposición de la recurrente el informe de liquidación de su siniestro y sus anexos (folio 11 N°1, 2, 3, 4); por lo que la acción en este capítulo, será desestimada. 4°.- Que el artículo 17 del DS N° 1.055, dispone: “Carpeta de los antecedentes del siniestro. Los liquidadores y compañías de seguros, en relación a los siniestros que sean objeto de liquidación directa en conformidad al artículo 20 siguiente, deberán mantener copia de los antecedentes y de las comunicaciones relacionadas con el denuncio y liquidación de un siniestro, por los medios indicados en el artículo 30”. El artículo 30 del mismo texto regula las “Comunicaciones y respaldo de la documentación” en el proceso de liquidación y su artículo 32, los “Manuales de evaluación y liquidación de siniestros y planes de contingencia. Para efectos de una adecuada administración de los siniestros, los liquidadores de siniestros y las compañías de seguros d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Yamir Rivera Malverde, en favor de don Pedro Edgardo Inostroza Ravanal, en contra de Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 18.422-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Yamir Rivera Malverde, abogado en favor de don Pedro Edgardo Inostroza Ravanal, domiciliados en “pasaje 39 3982, Talcahuano”, deduce recurso de protección en contra de Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Limitada. Solicita que se acoja la acción y se declare ilegal y arbitrario del actuar del re
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