MARTINA YUCRA MAMANI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PEREZ, abogada, en representación de MARTINA YUCRA MAMANI, Boliviana, pasaporte N° PE11726, casada, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Baquedano N° 239 Oficina 704, Antofagasta, quien deduce acción de Amparo Constitucional, en contra de la resolución exenta N° 55029, de fecha 05 de diciembre del 2023, que prohíbe el ingreso de su representada por 4 años al país, dictada por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, a fin de que se reestablezca el imperio del derecho y, en definitiva, se deje sin efecto el acto administrativo señalado, por ser contrario a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Asimismo, informó la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor de lo solicitado. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 55029, de fecha 05 de diciembre del 2023, la cual dispone una prohibición de ingreso de la amparada al país por 4 años. Refiere que, la amparada ingresa al país por paso regular, obteniendo residencia definitiva la cual vencía el año 2018, posterior a eso sale del país, al ingresar vuelve a solicitar su visa temporaria en el año 2022, quedando ésta en trámite. Sostiene que, en el mismo año 2022, debido a urgencia médica de su madre, su representada decide viajar a Bolivia para pasar con su madre sus últimos días de vida. Que, al llegar a la frontera ésta se encontraba cerrada, por lo cual el día 17 de diciembre sale de forma irregular del país. Que, luego del fallecimiento de su madre, regresa a Chile el día 31 de diciembre del año 2022, ya que acá tiene su vida junto a su esposo. Agrega que, atendido que había salido irregularmente de Chile, pensó que no podía regresar legalmente y, al momento del ingreso, fue sorprendida por la Policía Fronteriza, quienes la denuncian y devuelven a su país. Indica que, su representada espero casi un año en Bolivia, pero el 22 de noviembre del año 2023 vuelve a ingresar al país, ahora de forma regular en calidad de turista. Que, realiza solicitud de reunificación familiar, la cual fue declarada inadmisible, señalando que tiene un impedimento para ingresar al país por cuatro años, pero su representada habría ingresado al país en calidad de turista sin ningún problema. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto al Derecho a la libertad personal, indicando que ésta se verá afectada cuando una persona se vea coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando así su autodeterminación y su libertad de circulación interna o externa por un tiempo significativo, por ejemplo, cuando es expulsada del país donde reside y tiene constituida su familia, el cual se encuentra garantizado en la Constitución Política de la República, artículo 19 N° 7, además de establecer la acción de amparo constitucional en el artículo 21 de la Carta Fundamental a fin de resguardar tal derecho. Añade que, si bien la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132 de la ley citada, mediante resolución fundada a los extranjeros dentro del país, en conformidad con el artículo 19 N°7 de la Constitución que consagra garantiza el derecho de libertad de movimiento, la autoridad administrativa no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, ya que entonces también se encontraría vulnerando el ordenamiento jurídico nacional. Sostiene que, la decisión del Ministerio del Interior y Seguridad Publica al disponer el abandono del territorio nacional respecto de la amparada, resulta ilegal y ciertamente arbitraria, y por ende amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatori
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción constitucional y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 55029, de fecha 05 de diciembre del año 2023, o las medidas que se estimen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó, don JORGE AGUILLÓN VIDAL, Prefecto Inspector Jefe de la Región Policial de Antofagasta, de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, quien indica: Que se informan antecedentes respecto de la recurrente, quien en sistema de gestión policial (GEPOL), registra: · Sujeto a control Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta, por denuncia de fecha 19.MAR.2024, por ingreso por paso no habilitado. · Prohibición de ingreso al país, decretada mediante resolución exenta N°55029, de fecha 05.DIC.2023, del Servicio Nacional de Migraciones, por el plazo de 4 años. · Resolución de rechazo de visa y abandono del país, decretados mediante resolución exenta N° 44875-4 de fecha 29.SEP.2023, del Servicio Nacional de Migraciones, con impedimento temporal por 5 años. Agrega que en el Sistema de viajes, registra, los siguientes movimientos migratorios desde el año 2017: - Entrada 13.ENE.2017, paso fronterizo Colchane, destino Bolivia. - Salida 20.ENE.2017, paso fronterizo Colchane, destino Bolivia. - Entrada 10.FEB.2022, paso fronterizo Aerop. Iquique, destino Bolivia. - Salida no consta. - E
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Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PEREZ, abogada, en representación de MARTINA YUCRA MAMANI, Boliviana, pasaporte N° PE11726, casada, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Baquedano N° 239 Oficina 704, Antofagasta, quien deduce acción de Amparo Constitucional, en contra de la resolución exenta N° 55029, de fecha 05 de
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