BRAVO VELASQUEZ HECTOR NIBALDO / PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°3914-2024)-
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Pablo Andrade Herrera, abogado, por la demandante en los autos caratulados "Bravo con Angloamerican Sur S.A.", en causa RIT O-7636-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de noviembre de 2024, dictada por la jueza Luz Adriana Celedón Bulnes, que concedió en ambos efectos la apelación que dedujo su contraparte en contra de la resolución de fecha 28 de octubre pasado que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. El recurrente sostiene que, en materia laboral, el recurso de apelación tiene aplicación restringida conforme a las modificaciones introducidas por la ley N°20.260, señalando que dicha restricción encuentra su fundamento en la alta tasa de confirmación de sentencias por los tribunales superiores y en el perjuicio que la demora en el
Fallo
fallo causaba a las familias. Argumenta que, conforme al artículo 476 del Código del Trabajo, la apelación sólo procede respecto de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. En este sentido, señala que la resolución que rechaza el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, si bien tiene naturaleza de sentencia interlocutoria, no corresponde a ninguna de las categorías señaladas por el legislador como susceptibles de apelación, citando como precedente lo resuelto por esta Corte en causa Rol N°Laboral-Cobranza-863-2023. En subsidio, el recurrente plantea que, en caso de estimarse procedente la apelación, esta debió concederse solo en el efecto devolutivo. Arguye esta petición en que el artículo 476 del Código del Trabajo guarda silencio respecto de los efectos en que debe concederse la apelación de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, por lo que debe aplicarse supletoriamente el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los autos, decretos y sentencias interlocutorias son apelables solo en el efecto devolutivo. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible la apelación concedida, ordenando el regreso de los autos al tribunal de primera instancia o, en subsidio,
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece Pablo Andrade Herrera, abogado, por la demandante en los autos caratulados "Bravo con Angloamerican Sur S.A.", en causa RIT O-7636-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de noviembre de 202
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