MARIA FRANCISCA BUSTAMANTE ARAVENA/VIOLLIER Y ASOCIADOS LIQUIDADORES DE SEGUROS LIMITADA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don Yamir Rivera Malverde, abogado en favor de doña María Francisca Bustamante Aravena, domiciliados en Jaime Repullo N° 3345 de Talcahuano, deduce recurso de protección en contra de Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada. Solicita que se acoja la acción y se declare ilegal y arbitrario del actuar del recurrido, obligándolo a permitir el acceso al recurrente a los antecedentes de su proceso de liquidación N° 1883058, todo ello por vía electrónica en un plazo máximo de tres días, o lo que se estime para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que constituye un actuar ilegal o arbitrario negar el derecho legal del asegurado a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo la obligación legal impuesta en el artículo 13 letra f) en su parte final del D.S. N°1.055, impidiéndole tener acceso a los mismos, al ser el recurrido el único custodio de los documentos. Añade que solicitó mediante correo electrónico de 8 de abril pasado, la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación N° 1883058, por un siniestro y de conformidad al derecho que le asiste según lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N° 1.055, de permitirle acceder a los antecedentes a que alude su artículo 17 de su proceso de liquidación dentro del plazo legal. No obstante haber requerido la información al recurrido, todavía no entrega la misma, ha vencido el plazo que por normativa tenía para ello hasta el 2 de mayo, sin que exista una justificación racional para la negativa, de modo que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su liquidación, incumpliendo el liquidador arbitraria e ilegalmente sus obligaciones, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2° y 24 de la Carta Política, según detalla. En el folio 8, don Cristián Celis Bassignana, abogado, en representación de la recurrida, solicita el rechazo de la acción con cos
Fundamentos
considerando: Acerca de la alegación de extemporaneidad: 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que la acción se sostiene en que la recurrida se ha negado a proporcionar acceso o conocimiento a los documentos que en ella se indican, de manera que los efectos de esta decisión son permanentes en el tiempo y, en consecuencia, la acción deducida el 28 de agosto pasado (folio 1), lo ha sido dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto; por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. En cuanto al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente 5°.- Que los liquidadores de seguros están obligados, una vez emitido el informe respectivo, a permitir al asegurado y la compañía cuando no se trate de una liquidación directa, “el conocimiento de los antecedentes de la liquidación del siniestro”, según lo dispuesto en el inciso final de la letra f) del artículo 13 del DS N° 1.055 que “Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros”. En el caso de autos, con el mérito de lo informado por la recurrida y los documentos acompañados por ella y el asegurado, aparece que la compañía recurrida ha puesto a disposición de la recurrente el informe final de liquidación d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad; y II- Que se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Yamir Rivera Malverde, en favor de doña María Francisca Bustamante Aravena, en contra de Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada; todo lo anterior, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 18.761-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Yamir Rivera Malverde, abogado en favor de doña María Francisca Bustamante Aravena, domiciliados en Jaime Repullo N° 3345 de Talcahuano, deduce recurso de protección en contra de Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada. Solicita que se acoja la acción y se declare ilegal y arbitrario d
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