PRESTADORA DE SERVICIOS DE CAPACITACION SPA/DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogado doña María Paz Valenzuela Díaz, en representación de Prestadora de Servicios de Capacitación S.P.A., deduce acción de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en declarar improcedente un recurso jerárquico, lo que vulneraría su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 3° de la Constitución Política de la República. Expone que el 7 de marzo de 2024 presentó los recursos de reposición y jerárquico en subsidio en contra de la Resolución Exenta Nº 044-B de 31 de enero de 2024, en virtud de la cual se rechazaron los descargos efectuados por su parte y se le aplicó la medida de Bloqueo de Usuario en Mercado Público. Indica que, mediante Resolución Exenta N° 0238-B de 31 de mayo de 2024, notificada el 10 de julio del mismo año, se rechazó el recurso de reposición y se declaró improcedente el recurso jerárquico. Afirma que la declaración de improcedencia del recurso jerárquico vulnera el derecho al debido proceso de su parte, por cuanto no se expresan las argumentaciones respecto a por qué se decidió tal inadmisibilidad. Previa cita de los artículos 3 y 10 de la ley 18.575 y 15 de la ley 19.880, solicita dejar sin efecto la parte de la Resolución Exenta N° 0238-B de 31 de mayo de 2024 que declaró improcedente el recurso jerárquico subsidiario interpuesto, acogiéndolo, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes, con costas. SEGUNDO: Que la recurrida evacuó su informe y solicitó el rechazo del recurso, con costas. Indica que mediante la resolución exenta impugnada en este arbitrio se rechazó el recurso jerárquico subsidiario interpuesto para ante el ministro de Hacienda, incorporándose en sus considerandos números 11 y 12 los fundamentos de aquella decisión. Expone que en el considerando 11 se señala que “la Dirección de Compras y Contratación Pública, según lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 19.886, es un Servicio Público descentralizado, sometido a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda” y, por su parte, en el considerando 12 se expresa que “el dictamen N°65318 de 2009 de la Contraloría General de la República, trata respecto de la procedencia del recurso jerárquico en un caso como el de análisis, indicando que ‘del examen de tales antecedentes y de las disposiciones aplicables, y en atención a que la resolución N° 619, citada, fue dictada en ejecución de una delegación de firma —por lo que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debe entenderse emanada del delegante—, no cabe sino concluir que a su respecto, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 59, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, no procede el recurso jerárquico, por corresponder a este delegante la calidad de Jefe Superior de un servicio descentralizado’”. Hace presente que, si bien los
Fallo
se resuelve recordando lo que sobre el particular dicen dos normas jurídicas, el inciso cuarto del artículo 59 de la ley 19.880 y el artículo 28 de la ley 19.886. La primera consigna que “No procederá recurso jerárquico contra los actos del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los alcaldes y los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de reposición agotará la vía administrativa”. La segunda norma citada, por su parte, refiere: “Créase, como servicio público descentralizado, la Dirección de Compras y Contratación Pública, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y cuyo domicilio será la ciudad de Santiago”. QUINTO: Que, de este modo, no puede existir la ilicitud denunciada por la recurrente en el acto reclamado, pues, en la especie, el recurso jerárquico es efectivamente inadmisible, desde que el acto administrativo impugnado mediante los recursos de reposición y jerárquico, este último en subsidio del primero, esto es, la Resolución Exenta N° 044-B de 31 de enero de 2024, fue dictado por doña Verónica Valle Saráh, directora de la Dirección de Compras y Contratación Pública, o sea, la jefa de ese servicio. SEXTO: Que, de este modo, la Resolución Exenta N° 238-B, de 31 de mayo de 2024, al rechazar la reposición y, en lo que interesa, declarar improcedente el referido recurso jerárquico, se ha adecuado estrictamente a lo que señala el transcrito inciso
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogado doña María Paz Valenzuela Díaz, en representación de Prestadora de Servicios de Capacitación S.P.A., deduce acción de protección en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en declarar improcedente un recurso
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