TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

C/ GUSTAVO SEBASTIAN VALLEJOS SILVA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece don Marcos Schmitt Magasich, Abogado, por el imputado, en autos RIT: 366-2024, RUC: 2100793214-3, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, comunicada el veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, que condena al acusado GUSTAVO SEBASTIÁN VALLEJOS SILVA, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades se sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4º, inciso 1º, de la ley Nº20.000, descubierto el día 30 de agosto de 2021, al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Funda el recurso en la causal del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letra c), y 297, del mismo cuerpo legal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según el recurrente, la sentencia incurriría en el vicio que invoca, pues da por acreditada la existencia de todos los elementos de un delito de tráfico, sin que exista prueba suficiente rendida por el persecutor para acreditarlos, lo que quedaría de manifiesto al hacer una lectura detenida de la sentencia de autos, en que se llega a concluir que la prueba rendida no permitiría probar los enunciados probatorios que se dan por acreditados en el hecho fijado por el Tribunal. En ese sentido, expresa que el ente acusador ofreció diversa prueba testimonial, pero rindió únicamente prueba testimonial consistente en la declaración de testigos de oídas, los que califica de insuficientes para dar por acreditado el hecho investigado y agrega que dichos testigos de oídas son, además, contradictorios en sus dichos. A ello suma, que sería necesario tener presente que el imputado prestó declaración al inicio del juicio, señalando que fue sorprendido con una “pelota” en su poder, explicando que esa circunstancia ocurrió porque en ese mismo instante otro funcionario de Gendarmería le había que la recogiera y se la llevara, negando, en consecuencia, el dolo en su actuar, y, con ello, la existencia del tipo penal y que, no obstante, dicho funcionario de Gendarmería no prestó declaración en el juicio. Por lo anterior, concluye la recurrente, que la declaración de los dos testigos de oídas no reunirían las condiciones de “utilizabilidad” y de suficiencia probatoria establecidas por la doctrina, a la vez que no se justificó tampoco la ausencia del testigo principal, que fue quien le encontró la droga a su representado, por lo que la sustitución del testigo directo y principal por dos testimonios de oídas (no contestes, sino contradictorios) vulneraría las garantías procesales de contradicción e inmediación en la producción de la prueba, perjudicando o anulando incluso su derecho de defensa. Adiciona que, a esos testigos de oídas, no han sido acompañadas otras pruebas incriminatorias autónomas que corroboren el contenido de sus manifestaciones, por lo que estos devienen en insuficientes para derrumbar la presunción de inocencia que ampara al acusado. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal alegada, se advierte que lo que impugna el recurrente es la forma en que los sentenciadores apreciaron los hechos conforme a la prueba rendida en juicio. En esa línea, se debe recordar que el recurso de nulidad no es sede para debatir acerca del mérito de la prueba y su valoración, ya que la apreciación de la prueba y las conclusiones que de ella se derivan constituye una atribución propia del tribunal de mérito. TERCERO: Que, en efecto, se debe recordar que el recurso de nulidad constituye un recurso de carácter extraordinario, por lo que, en lo que refiere a la causal invocada, es esencial que el recurrente identifique en qué ha consistido la vulneración a los principios de las máximas de experiencia y los principios de la lógica en que habría incurrido la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, representado por don Marcos Schmitt Magasich, en contra de la sentencia de veintiuno de octubre del año en curso pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en la causa RIT: 366-2024, RUC: 2100793214-3, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y notifíquese. Redacción de la abogada integrante, Sra. Pamela Prado López. RIT: 366-2024, RUC: 2100793214-3 N° Penal-3187-2024. No firma Abogada Integrante doña Pamela Prado López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece don Marcos Schmitt Magasich, Abogado, por el imputado, en autos RIT: 366-2024, RUC: 2100793214-3, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, comunicada el veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, que c

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