LIDIA IVONNE IUBINI CONDEZA CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 2823-2024
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA S/C
Hechos
VISTOS: I.- En cuanto al ingreso Rol Corte N°Civil-3019-2023: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 5 y 6, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- La expresión “perjuicio moratorio” contenida en la parte petitoria de la demanda no fue desarrollada en el cuerpo de dicho escrito, de modo que no permite comprender su naturaleza y alcances, debiendo la parte demandada realizar suposiciones para hacerse cargo de aquélla en su contestación. 2.- El numeral 4° del artículo 303 el Código de Procedimiento Civil sanciona precisamente la ineptitud del libelo en casos como éste, en que no se cumple la exigencia de exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya tal pretensión, conforme lo prescribe el numeral 4 del artículo 254 del mismo cuerpo legal. 3.- En consecuencia, al no haberse explicado a qué se refería específicamente la actora cuando solicita el pago de un perjuicio moratorio, deja en la indefensión a la parte demandada, pues carece de elementos informativos suficientes para estructurar una defensa argumental y probatoria al efecto, motivos por los cuales se accederá a la excepción formal planteada por el Fisco. II.- En cuanto al ingreso Rol Corte N°Civil-2823-2024: 4.- Esta Corte comparte el criterio jurídico sustentado por el juez a quo, en el sentido que la reposición de la resolución que recibió la causa a prueba, presentada con fecha 30 de mayo de 2024, constituye una actuación de parte tendiente a obtener el avance del procedimiento, sin que le reste dicha calidad la circunstancia de no producir efectos de inmediato, al haber quedado supeditados éstos por la resolución del tribunal, de fecha 3 de junio del año en curso. 5.- Así las cosas, entre la resolución que recibió la causa a prueba (13 de diciembre de 2023) y la presentación del escrito de reposición por la parte demandante (30 de mayo de 2024), no transcurrió el plazo de seis meses de inactividad requerido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ratificará lo resuelto. Por lo razonado y disposiciones legales citadas,
Fallo
se decide: I.- Que se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de dos de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, rolante en folio 5 cuaderno “excepciones dilatorias” de la causa rol C-4213-2023, que rechazó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por el Fisco, y, en su lugar, se resuelve que se acoge ésta, debiendo la parte demandante subsanar el defecto anotado dentro del plazo de diez días contados desde que se notifique el cúmplase de la presente resolución. II.- Que se confirma, sin costas del recurso, la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el mismo tribunal, que obra en folio 9 del cuaderno “incidente abandono del procedimiento” de la causa rol C-4213-2023, que no hizo lugar al abandono del procedimiento solicitada por la parte demandada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes. N°Civil-3019-2023 y acumulada rol N°Civil-2823-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CACL/xsr Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- En cuanto al ingreso Rol Corte N°Civil-3019-2023: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos 5 y 6, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- La expresión “perjuicio moratorio” contenida en la parte petitoria de la demanda no fue desarrollada en el
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