HIDALGO/COMERCIAL Y SERVICIOS BORLOM LIMITADA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2614-2023, se acogió parcialmente la demanda solo en cuanto ordenó pagar a la demandada la suma de $27.027 por concepto de semana corrida por el periodo que indica, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante invocando al efecto tres causales, que impetró en forma subsidiaria una de la otra. De este modo, como causal principal en relación con el pago de las cotizaciones, se invoca lo dispuesto en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia recurrida omitió el análisis de toda la prueba presentada. Subsidiariamente, se alega la causal prevista en el literal b) del mismo artículo, denunciando una infracción a las normas sobre la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En lo relativo a la nulidad del despido, y en subsidio de las causales anteriores, se plantea nuevamente la causal establecida en el literal b) del artículo 478 del referido Código, aduciendo que la sentencia fue dictada con una manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba bajo las reglas de la sana crítica. En este contexto, solicita a esta Corte que, acogiendo el recurso interpuesto, declare la nulidad del fallo recurrido por las causales indicadas en el cuerpo del escrito y, en consecuencia, dicte una sentencia de reemplazo en la que se declare la nulidad del despido. Lo anterior, en virtud de la existencia de diferencias impagas en las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de junio de 2022, específicamente por la falta de pago de cotizaciones derivadas de la semana corrida, respecto de una diferencia imponible de $980 para dicho mes, o la suma que se determine en el proceso. Asimismo, se solicita que se ordene el pago íntegro de las remuneraciones devengadas con posterioridad al despido hasta que este sea convalidado por el
Fundamentos
considerando una base remuneracional de $580.000. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, instancia en la que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante ha invocado como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, numeral 4°, del mismo cuerpo legal. En específico, denuncia que el tribunal no analizó exhaustivamente la totalidad de la prueba presentada en el proceso, omitiendo antecedentes relevantes que habrían modificado la decisión judicial. Sostiene que, si bien el
Fallo
fallo recurrido por las causales indicadas en el cuerpo del escrito y, en consecuencia, dicte una sentencia de reemplazo en la que se declare la nulidad del despido. Lo anterior, en virtud de la existencia de diferencias impagas en las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de junio de 2022, específicamente por la falta de pago de cotizaciones derivadas de la semana corrida, respecto de una diferencia imponible de $980 para dicho mes, o la suma que se determine en el proceso. Asimismo, se solicita que se ordene el pago íntegro de las remuneraciones devengadas con posterioridad al despido hasta que este sea convalidado por el empleador, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, considerando una base remuneracional de $580.000. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, instancia en la que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante ha invocado como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459, numeral 4°, del mismo cuerpo legal. En específico, denuncia que el tribunal no analizó exhaustivamente la totalidad de la prueba presentada en el proceso, omitiendo antecedentes relevantes que habrían modificado la decisión judicial. Sostiene que, si bien el fallo fundamenta sus conclusiones en algunos medios prob
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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2614-2023, se acogió parcialmente la demanda solo en cuanto ordenó pagar a la demandada la suma de $27.027 por concepto de semana corrida por el periodo que indica, sin costas. Contra esa sente
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