MONCADA/CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-507-2024./iac
Fallo
fallo del recurso de protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°) Que, teniendo presente lo informado por el abogado de la recurrente, el acto arbitrario e ilegal es en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sobre un bien inmueble ubicado en la comuna de La Florida, Región Metropolitana antecedente que necesariamente lleva a concluir que el acto u omisión alegados se ha cometido y producido o producirá sus efectos fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte. 3°) Que según lo dispone el Auto Acordado en su artículo N° 1 “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 4°) Por lo expuesto y, visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de protección deducido en el folio 1. Remítase los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo el folio 1. 1°) Que, conforme a lo señalado por el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, esta acción debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión alegados, o donde éstos hubieren pr
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