2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MALUENDA/FUNERARIA DEL HOGAR DE CRISTO LTDA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4035-2023, acogió la demanda rectificada presentada por el trabajador Marco Aurelio Maluenda Cortes en contra de la empresa Funeraria del Hogar de Cristo Ltda. En dicha resolución, se declaró improcedente el despido y se condenó a la parte demandada al pago del recargo legal del 30%, el saldo de la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la devolución del descuento aplicado al aporte del seguro de cesantía, junto con los reajustes e intereses correspondientes, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando de manera simultánea tres causales, previstas en el artículo 478, letras b) y e), así como la del artículo 477 del Código del Trabajo. En este contexto, solicitó a esta Corte la nulidad de la sentencia y que, en su lugar, se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas, según detalla en su recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal invocada, contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, el recurrente alega la existencia de una contravención al principio de identidad en lo que respecta a la procedencia del despido. Sostiene que la sentencia incurrió en un error al atribuir la causa de la situación financiera de la empresa a una supuesta mala administración interna, desvinculándola de los fenómenos de mercado que se acreditaron en el juicio. Esta errónea interpretación, según se alega, constituye un vicio esencial, dado que la prueba presentada -incluyendo el balance de ocho columnas de los años 2020 a 2022, el informe de auditoría emitido por Grant Thornton, y la revisión de los estados financieros- demuestra que la situación financiera de la empresa fue consecuencia de factores de mercado y no de la gestión interna. Agrega que la configuración de este vicio radica en que el tribunal a quo, al valorar los medios de prueba documentales en el motivo noveno, no respetó el principio de identidad, es decir, atribuyó erróneamente el mal desempeño económico de la empresa a la administración del gerente general y el contador, cuando la evidencia indica que la caída de las utilidades se debió a variables externas. Esta conclusión distorsiona la realidad probatoria dado que, de haberse reconocido que las dificultades económicas respondían a fenómenos de mercado y no a fallos de gestión interna, el despido por necesidades de la empresa hubiera sido calificado como legítimo y procedente bajo el marco del artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, concluye que este vicio afecta sustancialmente el fallo, ya que la resolución se fundamenta en una premisa errónea. Sostiene que, de no haberse incurrido en este vicio, el tribunal habría determinado la existencia de graves y objetivas circunstancias económicas que justificaban el despido del trabajador por necesidades de la empresa, sin atribuirle responsabilidad alguna a este último por la situación financiera. Solicita que, conforme al artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, se acoja el recurso de nulidad, invalidando la sentencia en la parte que declara improcedente el despido, y que se dicte una sentencia de reemplazo que lo califique como procedente por necesidades de la empresa, dejando sin efecto la condena al pago del recargo del 30% sobre la indemnización y la devolución del descuento al seguro de cesantía, junto con reajustes e intereses. SEGUNDO: Que, respecto de la causal prevista en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, el recurrente alega que la sentencia se pronunció sobre materias no sometidas a la decisión del tribunal, específicamente al incrementar la base indemnizatoria al considerar horas extraordinarias correspondientes a periodos superiores a los tres meses completamente trabajados, cuestión que no fue planteada en la demanda. En esta última, el actor indicó una remuneración de $1.759.020 como base de cálculo pa

Fallo

fallo se funda. DECIMO SÉPTIMO: Que la hipótesis de invalidación presentada por la recurrente se fundamenta en que la sentencia se habría pronunciado sobre cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, al incluir en la base indemnizatoria horas extraordinarias correspondientes a periodos que exceden los tres meses completamente trabajados, lo que no fue planteado en la demanda. En ella, el actor especificó una remuneración base de $1.759.020, calculada a partir de los ingresos percibidos entre enero y marzo de 2023, sin hacer referencia a horas extraordinarias en otros periodos que pudieran alterar su carácter esporádico. DÉCIMO OCTAVO: Que, según alega la recurrente, se configura un vicio de ultrapetita, ya que la sentencia considera horas extraordinarias de un lapso que abarca desde octubre de 2022 hasta abril de 2023. Esta inclusión amplía indebidamente el periodo señalado en la demanda, alterando el cálculo de la indemnización. En el considerando undécimo, el tribunal alude a estos pagos extraordinarios con una frecuencia tal que los convierte en parte habitual de la remuneración, estableciendo, en consecuencia, que deben integrarse en la base de cálculo de las indemnizaciones, interpretación que contradice los principios de congruencia y dispositivo procesal. DÉCIMO NOVENO: Que, en relación a la prueba presentada por cada parte y con base en los considerandos tercero y cuarto, el tribunal detalló los elementos probatorios aportados. El demandante acompañó docume

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia dictada el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4035-2023, acogió la demanda rectificada presentada por el trabajador Marco Aurelio Maluenda Cortes en contra de la empresa Funeraria del Hogar de Cristo Ltda. En dicha resolución, se declar

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