IZQUIERO FERNANDEZ PIERO MILOVAN/6°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Jorge Arturo Fuentealba Labra, Defensor Penal Público, en representación del adolescente Piero Milovan Izquiero Fernández, interponiendo recurso de amparo en contra de doña Vania del Pilar Boutaud Mejías, Jueza del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber decretado la medida cautelar de internación provisoria contra su representado en audiencia de control de detención celebrada el 27 de noviembre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se decretó contra norma expresa contenida en el artículo 32 de la Ley N° 20.084, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se deje sin efecto la internación provisoria decretada. Expone el recurrente que su representado, adolescente de 17 años de edad, nacido el 31 de mayo de 2007 fue formalizado por el delito de robo por sorpresa contemplado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal. Precisa que los hechos que fundamentan la formalización habrían ocurrido el 26 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 12:20 horas, en la intersección de avenida Libertador Bernardo O” Higgins con calle Hermanos Arellano en dirección al oriente, cuando la víctima, identificada con las iniciales A.F.V.F., circulaba en su vehículo placa patente TFHJ.15 y al detenerse ante un semáforo en rojo, el imputado mayor de edad habría marcado el vehículo de la víctima y el menor, aprovechando la señal que le da el adulto, se habría introducido por la ventana sustrayendo un teléfono marca Motorola que la víctima portaba consigo, para luego huir del lugar. Sostiene el recurrente que la resolución impugnada infringe el artículo 32 de la Ley N° 20.084, norma que establece expresamente que la internación provisoria en un centro cerrado sólo será procedente tratándose de la imputación de conductas que, de ser cometidas por una persona may
Fundamentos
considerando no solo la naturaleza del delito, sino especialmente la conducta reiterada del adolescente en la comisión de delitos de similar naturaleza. En este sentido, destaca que el imputado, a su temprana edad, registra más de diez causas por delitos de la misma especie, actuando en todas ellas en grupo o pandilla, manteniendo diversos procesos pendientes y encontrándose sujeto a variadas medidas cautelares de sujeción a la vigilancia del SENAME. Para acreditar lo anterior, la magistrada detalla exhaustivamente los antecedentes penales del adolescente, individualizando once causas registradas en el Sistema de Apoyo a la Gestión Judicial (SIAGJ), entre las que destacan: RIT 22-2023 por tráfico ilícito de drogas con suspensión condicional del procedimiento; RIT 14.364-23 por robo con intimidación; RIT 5371-23, 5823-23, 3737-24, 4664-24, 5183-24 (que incluye dos hechos distintos) y 1530-24, todas por robo por sorpresa; RIT 5822-23 por hurto con condena de 1/3 de UTM; y RIT 4388-24 por robo con violencia, donde se encuentra sujeto a internación provisoria con audiencia de preparación de juicio oral fijada para el 17 de diciembre de 2024. Adicionalmente, la jueza recurrida hace presente que el adolescente fue condenado el 1 de julio de 2024, a 2 años de libertad asistida especial, beneficio que se encuentra pendiente de cumplimiento, lo que refuerza la necesidad de cautela al evidenciar el incumplimiento de medidas menos gravosas previamente impuestas. En cuanto a los fundamentos jurídicos, la magistrada sostiene que la resolución que decretó la internación provisoria fue debidamente ponderada y fundamentada, estimándola proporcional precisamente en razón de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 20.084. Hace presente, además, que la defensa no interpuso el recurso ordinario de apelación contra la resolución dictada en la audiencia de control de detención.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la internación provisoria decretada respecto de su representado, adoptando las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, informando el recurso, la Jueza del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Vania Boutaud Mejías, expone que en audiencia de control de detención celebrada el 27 de noviembre de 2024, se formalizó al adolescente Piero Milovan Izquierdo Fernández, de 17 años y 5 meses de edad, por el delito de robo por sorpresa. Señala que el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de internación provisoria, a lo cual el tribunal accedió por estimar que concurrían los presupuestos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. La jueza recurrida fundamenta su decisión explicando que la necesidad de cautela se determinó conforme a las hipótesis que establece la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, considerando no solo la naturaleza del delito, sino especialmente la conducta reiterada del adolescente en la comisión de delitos de similar naturaleza. En este sentido, destaca que el imputado, a su temprana edad, registra más de diez causas por delitos de la misma especie, actuando en todas ellas en grupo o pandilla, manteniendo diversos procesos pendientes y encontrándose sujeto a variadas medidas cautelares de sujeción a la vigilanc
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Jorge Arturo Fuentealba Labra, Defensor Penal Público, en representación del adolescente Piero Milovan Izquiero Fernández, interponiendo recurso de amparo en contra de doña Vania del Pilar Boutaud Mejías, Jueza del 6° Juzgado de Gara
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