VILLARROEL/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-3671-2022, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Araya, quien fue del parecer de revocar la referida resolución en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que, conforme con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; procede la declaración del abandono del procedimiento si, existiendo la posibilidad de las partes de realizar actos procesales útiles a la prosecución del mismo, éstas cesan prosecución y omiten toda gestión o actuación tendientes a permitir que se llegue al estado de sentencia. 2°.- Que, el contexto de la disposición antes referida, autoriza inferir que lo que importa es la aptitud de la actividad que se ha desarrollado en el juicio en el sentido que permita que efectivamente avance en su tramitación conforme al principio formativo en el procedimiento del orden consecutivo legal, para que llegue a estado de sentencia, por lo tanto, no debe ser inoficiosa, inocua, irrelevante, resultando, por lo mismo, indiferente quien es su autor. 3°.- Que, en este orden de ideas, cabe señalar que no pueden ser consideradas inocuas o inútiles las actuaciones que son indispensables para que comience a regir el término probatorio. En este
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la for
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