BRAVO/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Patricia Alejandra Valencia Gómez, trabajadora dependiente, en favor de su hijo, Sebastián Bravo Valencia, estudiante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mantos Blancos N° 4116, Calama, quien deduce acción de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación II Región, representada por Alberto Santander Becerra, ambos con domicilio en Arturo Prat 384, Antofagasta y en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, representada por Edith Galleguillos Ledezma, ambos con domicilio en Avenida O'Higgins 1155, Calama, por negar la reincorporación de su hijo al establecimiento Educacional Liceo A-25 Eleuterio Ramírez Molina Calama, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 10 de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar el reingreso al Liceo A-25 Eleuterio Ramírez Molina Calama, con expresa condena en costas. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que las recurridas han negado la reincorporación de su hijo, Sebastián Bravo Valencia, al establecimiento Educacional Liceo A-25 Eleuterio Ramírez Molina Calama, a pesar de haber cursado 3ro medio, desde marzo a junio del presente año. Indica que su hijo durante el año escolar 2024, desde marzo hasta junio 2024, curso 3ro de enseñanza media en el Liceo A-25 Eleuterio Ramírez Molina Calama, de manera tradicional, y al manifestar intenciones de adelantar sus estudios, optaron por la posibilidad de cambiar de establecimiento, ingresando en junio al Centro Educacional Integral de Adultos CEIA en Calama, modalidad 2x1, en el que actualmente se encuentra cursando 3ro y 4to medio. Sostiene que producto de problemas familiares y el cambio drástico de ambiente escolar, su hijo comenzó a manifestar crisis de pánico y otros síntomas asociados a la ansiedad, siendo diagnosticado con Trastorno de ansiedad Generalizado (TAG), cursando un proceso psicoterapéutico con psicólogos y psiquiatras, desde julio del presente año, recomendando retomar sus estudios de forma tradicional en el Liceo Eleuterio Ramírez Molina Calama. Alega que al acudir al Liceo Eleuterio Ramírez Molina Calama y solicitar el reingreso de su hijo al establecimiento educacional, se indicó por parte del funcionario de la COMDES, David Cruz, que debía realizar el proceso de postulación correspondiente mediante el Ministerio de Educación, "Anótate en la lista”, sin embargo, dado la fecha su hijo quedo en "lista de espera”, sin la posibilidad de reincorporarse al establecimiento Educacional, el cual había estado cursando durante los primeros meses del año. Arguye un actuar arbitrario al no poder reincorporarse al establecimiento Educacional, que dio en primera instancia el cupo respectivo, negándoselo posteriormente, fundado esto en que debía dar preferencia a la lista de espera, situación que nada tiene que ver con razones académicas o de otra índole. Solicita ordenar el reingreso de su hijo al Liceo A-25 Eleuterio Ramírez Molina Calama, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que al respecto y por la mecánica con que funciona el SAE, el único recurrido debería ser el Sostenedor Municipal, pues la opción educacional pedida, por la recurrente, es el Liceo “Eleuterio Ramírez ", de esa comuna y por la mayor factibilidad de cubrir la demanda, dada su calidad de sostenedor de los colegios municipalizados de esa comuna. Señala que esta materia, se refiere al registro público digital denominado “Anótate en la Lista”, plataforma disponibilizada por el Ministerio de Educación para una gestión transparente, objetiva y no discriminatoria de las vacantes disponibles durante el año escolar. En este caso, el apoderado retiró voluntariamente al estudiante del Liceo “Eleuterio Ramírez", esta situación
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Patricia Alejandra Valencia Gómez, en favor de su hijo, Sebastián Bravo Valencia, estudiante, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, en cuanto se ordena que la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación, debe realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para el NNA Sebastián Bravo Valencia para el período 2025, en el establecimiento más cercano a su domicilio, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, desde la fecha de esta sentencia, lo que deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 2183-2024 (PROT) 9
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Patricia Alejandra Valencia Gómez, trabajadora dependiente, en favor de su hijo, Sebastián Bravo Valencia, estudiante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mantos Blancos N° 4116, Calama, quien deduce acción de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación II Región, representada por A
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