MP C/ FELIPE DANIEL CARRILLO NAVARRO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
FALTAS AL REGIMEN PENITENCIARIO
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la solicitud de autorización para aplicar sanción disciplinaria a un imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. 2°) Que, el Juzgado de Garantía de Coyhaique estima que es incompetente atendido que para aplicar una sanción se requiere la autorización del Juez del lugar de reclusión; mientras que el Juzgado de Garantía de Valdivia considera que aquello debe resolverse por el Juez que decretó la prisión preventiva. 3°) Que, el artículo 150 inciso 6° del Código Procesal Penal dispone que “Cualquier restricción que la autoridad penitenciaria impusiere al imputado deberá ser inmediatamente comunicada al tribunal, con sus fundamentos. Éste podrá dejarla sin efecto si la considerare ilegal o abusiva, convocando, si lo estimare necesario, a una audiencia para su examen”. Lo anterior está relacionado con el inciso segundo del artículo 87 del Decreto 518 del Ministerio de Justicia que establece: “Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva, la aplicación de cualquiera de las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 81 y los
Fundamentos
fundamentos de la misma, deberán ser informados inmediatamente al tribunal que conoce de la causa”. 4°) Que, la interpretación armónica de ambas disposiciones a la luz de los fines que inspiran el proceso penal, lleva a concluir que el tribunal que decretó la prisión preventiva es competente para pronunciarse sobre la aplicación de sanciones. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara que es competente para conocer de la solicitud de aplicación de sanción el Juzgado de Garantía de Coyhaique, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto a ambos tribunales. N°Penal-1644-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la solicitud de autorización para aplicar sanción disciplinaria a un imputado sujeto a la medida cautelar de p
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