PAMELSA ANDREA TAPIA MUÑOZ Y OTRO CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA Y OTRO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen PAMELA ANDREA TAPIA MUÑOZ y LUIS CARLOS MAURICIO CORTES BERRIOS y deducen recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE ARICA, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y de la CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION, CORFO. Exponen que en el año 2023 postularon con éxito al fondo “semilla inicia para empresas lideradas por mujeres” y fueron seleccionados entre más de 600 postulantes con su proyecto para rescatar y modernizar el charqui ancestral de camélido. Explican que como parte de las condiciones del concurso se les exigió formalizar una microempresa y así lo hicieron constituyendo Ultralife Ltda. empresa en que Pamela Tapia tiene una participación del 70% y su cónyuge, Luis Cortes el 30% restante. Acusan que pese a cumplir con todas las exigencias impuestas por el programa Corfo, la Municipalidad les niega la patente o autorización de microempresa familiar de la ley N° 19.749 con argumentos incorrectos y contrarios a la ley. Dan detallada cuenta del maltrato injustificado que han recibido de funcionarios de la recurrida, quienes se han negado a revisar su documentación y otorgarles la autorización de microempresa familiar, invitándolos incluso en tono de burla a denunciarlos en Contraloría General de la República. Todo ello por una interpretación arbitraria y errónea de la Ley N° 19.749 argumentado que una sociedad limitada como la propia no puede acogerse a sus beneficios. Refieren que la propia Corfo les sugirió que pidieran audiencia con el alcalde, no obstante, y pese a solicitarlo por medio de la ley del Lobby nunca fueron recibidos por la autoridad edilicia. Añaden que incluso el equipo legal de Corfo les ha confirmado que no existe justificación legal para la negativa de la patente o autorización, pero pese a todo también los abandono dejándolos en indefensión frente a la Municipalidad, negándose a facilitar un acercamiento. Finalmente, y aun cuando se ha interpuesto un reclamo en contra de la jefe de Rentas Miriam Benavides y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de las recurridas fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en cuanto a las recurridas Contraloría General de la República y Corfo, atendido el desarrollo del recurso, sus imputaciones y lo solicitado, se excluye que ellas puedan ser sujeto pasivo de tales pretensiones, por lo que a su respecto se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que como se dijo ninguna tiene facultades legales para otorgar una patente comercial que es en definitiva lo sustancialmente lo peticionado. TERCERO: Que, las acciones consideradas por los recurrentes como ilegales y arbitrarias que motivan la presentación de su recurso corresponden a una serie de episodios conflictivos en que tuvo participación personal de la recurrida Municipalidad de Arica y en la negativa de ésta última de otorgar una patente comercial al alero de la luz N° 19.749 a la empresa Ultralife Ltda. CUARTO: Que, para el rechazo de la presente acción, basta en un primer capítulo, lo señalado en el folio 17 por la recurrida Municipalidad de Arica, en cuanto a la inexistencia de una solicitud de patente de microempresa familiar a nombre de Ultralife Ltda., sociedad constituida con posterioridad por los recurrentes para los efectos de ejecutar el proyecto cuyo financiamiento fue otorgado por Corfo, denominado “Charqui Ancestral de Camélido de Alta Calidad”, código 23INIM-244309. QUINTO: Que, en un segundo capítulo, consistente en la falta de oportunidad del recurso, pues se erigió sobre la afirmación de no poder desarrollar una actividad económica legítima, pese a ser los ganadores de un capital de emprendimiento, ya que lo afirmado no es efectivo según dio cuenta la recurrida Corfo en su informe del folio 35, desde que el proyecto código 23INIM-244309 se encuentra en actual ejecución contando con un plazo de ejecución de sus actividades hasta el próximo 8 de enero de 2025. SEXTO: Que, un tercer acápite se refiere al tenor del artículo 1 la Ley N° 19.749, que dispone que una microempresa familiar es aquella cuya actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa familiar, que no laboren más cinco trabajadore
Fallo
Por lo expuesto, y respecto a lo sustancial del recurso Corfo carece de legitimación pasiva, respecto a la solicitud de los recurrentes, en cuanto a ser la entidad competente para definir quiénes son beneficiarios de la Ley N° 19.749 sobre Microempresas Familiares, en relación con políticas públicas sobre fomento al emprendimiento familiar; considerando, especialmente, que el proyecto beneficiado con el subsidio otorgado por Corfo, se rige por su normativa propia, y no guarda relación con la normativa invocada por los recurrentes. Por último, queda tan de manifiesto la impertinencia del recurso de protección respecto de su representada, que en el acápite donde los recurrentes se explayan sobre una serie de garantías, que habrían sido vulneradas, se individualiza exclusivamente como el agente de tales vulneraciones a la Municipalidad de Arica, por tratarse de conductas que solo le competen a dicho órgano de la Administración. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebran
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C.A. de Arica Arica, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen PAMELA ANDREA TAPIA MUÑOZ y LUIS CARLOS MAURICIO CORTES BERRIOS y deducen recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE ARICA, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y de la CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION, CORFO. Exponen que en el año 2023 postularon con éxito al fondo “semilla inicia para empresas l
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