JUAN GARCIA ZAVALA C/ TESORERIA REGIONAL ARAUCANIA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que es un hecho que fluye de la causa, que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 22 de abril del 2008, fecha en que se realiza la notificación y requerimiento de pago al contribuyente, para luego solicitar éste el 30 de marzo de 2021 el abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. TERCERO: Que no es obstáculo, para declarar el abandono solicitado, la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 21 de noviembre de 2023, dictada por la Juez Sustanciadora y Tesorera Provincial de La Región de la Araucanía, en el expediente administrativo 1005-2008 de Temuco, Región de la Araucanía y, en su lugar, se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese. N°Civil-941-2024. (csd)
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese. N°Civil-941-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 31: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que es un hecho que fluye de la causa, que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 22 de abril del 2008, fecha en que se realiza la notificación y requerimiento de pago al contribuyente, para luego solicitar éste el 30 de marzo de 2021 el aband
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