TORREJÓN/MORRIS
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodrigo Andrés Torrejón Núñez, por sí y en representación de su hijo menor de edad Rafael Ernesto Torrejón Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra del Liceo Lenka Franulic, representado legalmente por doña Jennifer María Antonieta Morris Peralta, por haber omitido establecer medidas eficaces para prevenir el bullying y actos de violencia física, así como no haber tomado las medidas necesarias conducentes a poner fin y sancionar a los responsables de los abusos de que fue víctima su hijo. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación arbitraria y el derecho a la educación, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 1°, 2° y 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que según expone el recurrente, su hijo Rafael Ernesto Torrejón Muñoz, menor de 9 años, quien cursa actualmente tercer año básico en el módulo B del Liceo Lenka Franulic, fue agredido por otros compañeros el día 8 de agosto de 2024 en las dependencias del establecimiento educacional. Relata que luego de un torneo de fútbol denominado "Lenka Cup", aproximadamente a las 14:00 horas, el menor solicitó permiso a su profesora para ir a buscar un pote de comida que había olvidado en el comedor. Durante el trayecto entre el comedor y la sala, ubicada en el primer piso del liceo, fue agredido por la espalda por otros compañeros de nivel superior, quienes lo retuvieron y taparon sus ojos para propinarle golpes de puño y pie en sus genitales, manifestándole "les ganamos", en alusión al partido de fútbol recién disputado entre los cursos 3B y 4A. Agrega que el establecimiento no se comunicó de forma oficial con ninguno de los padres, enter
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el artículo 2º de la Ley General de Educación que define la educación como un proceso de aprendizaje permanente, y los artículos 9º y 16 del mismo cuerpo legal que regulan la convivencia escolar y el acoso escolar. Sostiene que el establecimiento educacional ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, así como el derecho de propiedad sobre el derecho a la educación, amparado en los numerales 24° y 10° del mismo artículo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido realizar las gestiones necesarias para aclarar quiénes fueron los responsables de los abusos, que adopte las medidas necesarias para sancionar a los responsables, se ordene al establecimiento educacional adecuar su Protocolo de Convivencia Escolar frente a casos de hostigamiento o bullying, y para que hechos como este no vuelvan a ocurrir dentro de la comunidad escolar, con expresa condena en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso el Certificado de alumno regular de Rafael Ernesto Torrejón Muñoz; la declaración individual de accidente escolar de Rafael Ernesto Torrejón Muñoz; Comprobante de denuncia ante la Superintendencia de Educación, N° de atención CAS-77455-G2Z4C8; Informe de evaluación psicológica de Rafael Ernesto Torrejón Muñoz; Fichas de atención a apoderado de fecha 08 de agosto de 2024, y 9 de agosto de 2024 y; Set de correos electrónicos. Segundo: Que, informa por la recurrida la Corporación Municipal de Desarrollo, opone tres excepciones o alegaciones preliminares que fundamentan el rechazo de la acción constitucional deducida. En primer lugar, la inexistencia de una acción u omisión arbitraria o atentatoria de garantías fundamentales; en segundo lugar, la ausencia de una situación actual que requiera una medida de protección y; finalmente, la pérdida de oportunidad de la acción. Respecto a la primera alegación, la recu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodrigo Andrés Torrejón Núñez, por sí y en representación de su hijo menor de edad Rafael Ernesto Torrejón Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra del Liceo Lenka Franulic, representado legalmente por doña Jennifer María Antoniet
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