/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Octavio Azócar Simonet, abogado, quien en representación de don Ramiro del Carmen Valenzuela Guerra, quien interpone acción de amparo en contra de las resoluciones dictadas el día 3 de diciembre de 2024 por la jueza doña Daniella Andrea Pinto Cortés, titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en los autos de cobranza previsional RIT P-81-2019 y RIT P-22-2022. Dichas resoluciones ordenaron el arresto del amparado por períodos de un día y dos días, respectivamente, como medida de apremio ante el incumplimiento de obligaciones previsionales. Expone que el origen de dichas resoluciones radica en la ejecución de deudas previsionales reclamadas por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., por montos que ascienden, en el caso de la causa RIT P-81-2019, a $59.400, y en el caso de la causa RIT P-22-2022, a $12.638. Detalla que estas causas se iniciaron los días 17 de mayo de 2019 y 18 de abril de 2022, respectivamente, y que en ambas se decretó la acumulación con otros procesos ejecutivos en fechas posteriores, habiendo sido notificado conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Indica que, el 3 de diciembre de 2024, la magistrada Daniella Pinto dictó las órdenes de arresto en las causas RIT P-81-2019 y RIT P-22-2022. Se argumenta que el amparado, que se encuentra en una situación de precariedad económica y avanzada edad, condiciones que le han impedido dar cumplimiento a las obligaciones previsionales y que su vulnerabilidad se ve agravada por su desconocimiento del sistema legal. Sostiene que el acto recurrido es ilegal, por cuanto desconocen la situación de precariedad económica del actor y pone en serio peligro la libertad personal y seguridad individual, pues se encuentra impedido de pagar las sumas solicitadas en ambas demandas. En segundo término, aduce que la resolución de apremio devino en una orden de detención sin cumplir con los presupuestos le
Fundamentos
motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Ramiro del Carmen Valenzuela Guerra, en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Los Vilos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 482-2024 Amparo.-
Fallo
Por estas razones, concluye que las resoluciones impugnadas se encuentran ajustadas a derecho y dentro de las facultades establecidas por el ordenamiento jurídico. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará
Texto Completo (Preview)
Valenzuela Guerra, Ramiro del Carmen Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo 482-2024.- La Serena, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Octavio Azócar Simonet, abogado, quien en representación de don Ramiro del Carmen Valenzuela Guerra, quien interpone acción de amparo en contra de las resoluciones dictad
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